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El Banco Popular emitió estos bonos en el año 2.009 con una atractiva remuneración sin informar a los clientes de los elevados riesgos que tenía este producto. Además, vendieron el producto como renta fija, siendo en realidad renta variable cuando se convierten en acciones.
Los Tribunales han empezado a pronunciarse en sentido favorable, estimando las demandas de los inversores y obligando a las partes a restituirse las prestaciones, más los intereses legales devengados, con expresa condena en costas a la entidad demandada.
Los Juzgados españoles están estimando las demandas presentadas por los inversores, declarando la nulidad de la orden de compra por error en el consentimiento, estableciendo la restitución recíproca de las prestaciones de las partes, condenando además a la entidad demandada a abonar el importe de los intereses legales devengados, con imposición de las costas.
Además, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se anula la compra de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones de Banco Popular.
Esta importante Sentencia deja claro que los Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular son un producto complejo y de alto riesgo; un producto apto para clientes que tengan la consideración de profesionales. Indicando además que cuentan con unas características que hacen que sea un producto altamente especulativo.
Si Usted era titular de bonos subordinados convertibles del Banco Popular debe saber que el próximo 25 de noviembre de 2019, finaliza el plazo de cuatro años para que los afectados por la comercialización de los Bonos Serie I/2009 y Serie II/2012 puedan reclamar su dinero.
Si no dispone de todos los documentos indicados anteriormente, no se preocupe, contacte con nosotros y le ayudaremos a conseguirlos.
¿Tengo que pagar provisión de fondos?
No, el único gasto que tendrán que asumir será el pago del poder para pleitos que deberá otorgar ante Notario y que se necesita para que lo podamos representar en el procedimiento judicial, su precio oscila entre los 30 y los 60 euros.
Puede ponerse en contacto telefónico con nosotros o bien tramitar la reclamación online, cubriendo el siguiente formulario: