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Todavía puede reclamar el complemento de maternidad en su pensión.

La redacción legal de este derecho se contiene en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016.

En su artículo 60 se configura el complemento por maternidad que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva. Consistirá en incrementar la cuantía inicial de la pensión, en un 5% en el caso de dos hijos, un 10 % en el caso de tres y un 15% para cuatro o más.

La normativa establece como requisitos genéricos (ahora tanto hombres como mujeres) que sean beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad, y por supuesto que hayan tenidos hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Es preciso destacar que el citado complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del trabajador ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215, pero si en el caso de que la jubilación anticipada derive de cese no voluntario en el trabajo. Es decir, que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad
    jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

complemento paternidad maternidad pensión

Dicho complemento supone un aumento de la pensión en función del número de hijos nacidos y/o adoptados, de acuerdo con la siguiente escala (artículo 60.1.2º LGSS):
– En el caso de 2 hijos, se aplica un 5 por ciento.
– En el caso de 3 hijos, se aplica un 10 por ciento.
– En el caso de 4 o más hijos, se aplica un 15 por ciento.

 

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados el complemento de maternidad?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados con amplia trayectoria profesional  que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante  la tramitación del procedimiento.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar los trámites.

Actuamos en todo el territorio nacional.

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¿Qué plazo tengo para reclamar contra el cártel de coches o cártel de vehículos?

¿Existe plazo para reclamar?

El plazo general sería, como mínimo, de un año desde que la acción se ha podido ejercitar, es decir, desde que la Resolución de la CNMC ha adquirido firmeza por su confirmación por el Tribunal Supremo, lo que se ha venido produciendo en diversas sentencias de distintas fechas, siendo la primera de fecha 20 de abril de 2021.

Este año de vigencia puede ser interrumpido por reclamación extrajudicial. Con todo, la Directiva Europea contempla plazos de 5 años, de modo que habrá que esperar a que el TJUE establezca un plazo definitivo.

¿Cuánto se puede reclamar?

Los primeros estudios técnicos y periciales sobre esta cuestión se refieren a sobreprecios en la horquilla aproximada del 10 al 15% sobre el precio de adquisición del vehículo afectado o sobre el precio de los servicios de reparación y postventa.

Sin embargo, hará falta un informe pericial económico para la estimación concreta de la cuantía, más los intereses legales.

Esto supondría que, en un vehículo de 20.000€, la indemnización recibida total sería de unos 3.500€ entre sobreprecio e intereses.

La investigación afectó a las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. Algunas de ellas no operan ya en el mercado español y Mazda, que fue investigada al principio, luego resultó absuelta.

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados contra el cártel de coches?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados con amplia trayectoria profesional  que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante  la tramitación de todo el procedimiento.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar los trámites.

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Los jubilados de clases pasivas también pueden reclamar el complemento de maternidad en su pensión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2021, ha equiparado la situación de los pensionistas de clases pasivas a los de régimen general. De esta forma, los funcionarios que se hayan jubilado, o hayan accedido a una pensión de incapacidad o viudedad, entre enero de 2016 y febrero de 2021, si tienen dos o más hijos, pueden reclamar un incremento de hasta el 15% en su pensión.

Debe recordarse que es importante que, en caso de jubilación, ésta no haya sido anticipada de forma voluntaria, ya que en este caso de jubilación anticipada no se tendría derecho al complemento.

La decisión del Tribunal Supremo tiene un gran impacto. Hasta la fecha, la Administración está denegando todas las reclamaciones, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los del régimen general, como el Ministerio a los funcionarios, lo que obliga al pensionista a acudir a los juzgados, donde en vía social se conceden si se cumplen los requisitos. A partir de ahora, y en caso de llegar a los tribunales, las reclamaciones se estimarán a la vista de lo dictaminado por el Alto Tribunal.

En lo único que varía, en función del criterio de cada juez, es si este aumento en la pensión se da con carácter retroactivo o no.

Los juzgados conceden el complemento con una retroactividad de tres meses anteriores a la primera solicitud, pero hay tribunales superiores de justicia que lo conceden con retroactividad total, desde que se accedió a la pensión.

El incremento de la pensión es igual para los del régimen general como para los de clases pasivas. Los que tengan dos o más hijos tienen derecho a un complemento en su pensión del 5% , del 10% los de tres hijos y hasta del 15% para aquellos con cuatro hijos o más.

Contacte con nuestros abogados y reciba información para poder solicitar su complemento por maternidad.

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Un jubilado representado por nuestro despacho consigue el complemento de maternidad en su pensión tras una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo.

El demandante, representado por nuestro despacho, estaba afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, jubilado desde el 21 de Marzo de 2018 y tenía 3 hijos.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha dictado una sentencia en la que le reconoce su derecho a incrementar su pensión de jubilación con el complemento de maternidad,  con efecto desde la fecha de la sentencia dictada por el TJUE (12 de diciembre de 2019), con lo cual, el pensionista percibirá los atrasos desde esa fecha y verá incrementada su pensión en un 10% mensual.

Recordemos que la la sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019, Recurso C-450/18, resolvió que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

Motivo por el cual, los hombres que obtuvieron su prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tengan 2 ó más hijos, pueden reclamar el complemento en su pensión. Llámenos e infórmese sin compromiso.

Otro de nuestros clientes del despacho ha conseguido el complemento de maternidad en su pensión de jubilación.

Un Juzgado de lo Social de Vigo ha estimado la demanda interpuesta en nombre de un cliente de nuestro despacho y con ello ha conseguido que se le aplique a su pensión el 10% correspondientes al complemento de maternidad.

En este caso, la persona se había jubilado en Marzo de 2017 y tenía tres hijos.

La redacción legal de este derecho se contiene en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016.

En su artículo 60 se configura el complemento por maternidad que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva. Consistirá en incrementar la cuantía inicial de la pensión, en un 5% en el caso de dos hijos, un 10 % en el caso de tres y un 15% para cuatro o más.

La normativa establece como requisitos genéricos (ahora tanto hombres como mujeres) que sean beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad, y por supuesto que hayan tenidos hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Es preciso destacar que el citado complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del trabajador ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215, pero si en el caso de que la jubilación anticipada derive de cese no voluntario en el trabajo. Es decir, que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad
    jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

 

Dicho complemento supone un aumento de la pensión en función del número de hijos nacidos y/o adoptados, de acuerdo con la siguiente escala (artículo 60.1.2º LGSS):
– En el caso de 2 hijos, se aplica un 5 por ciento.
– En el caso de 3 hijos, se aplica un 10 por ciento.
– En el caso de 4 o más hijos, se aplica un 15 por ciento.

 

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados el complemento de maternidad?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados con amplia trayectoria profesional  que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante  la tramitación del procedimiento.

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¿Qué es el «cártel de coches» o «cártel de vehículos»?

El «cártel de coches» es el  «club de las marcas», como ellos mismos se hacían nombrar. Era un selecto club de 21 fabricantes y distribuidores de automóviles que representaban la cuota mayoritaria del mercado, el 91%. Aprovechando este monopolio, implementaron y ejecutaron una serie de tácticas ilegales y anticompetitivas consistentes en encarecer el precio final de las ventas en una horquilla del 10% al 15%.

Según ha confirmado la CNMC, este sobrecoste provocó que unos 10 millones de compradores de vehículos de esos fabricantes que compraron un vehículo  entre febrero de 2006 y agosto de 2013pagaran entre 2.000 y 9.000 euros de más. Estos compradores son los que ahora tienen la puerta abierta para reclamar judicialmente a las marcas.

La investigación afectó a las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. Algunas de ellas no operan ya en el mercado español y Mazda, que fue investigada al principio, luego resultó absuelta.

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados contra el cártel de coches?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados con amplia trayectoria profesional  que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante  la tramitación de todo el procedimiento.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar los trámites.

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Reclamación judicial contra el «cártel de coches».

La sanción impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a las empresas que forman parte del cártel es firme, por lo que todas las las personas físicas y jurídicas que hayan adquirido los  vehículos de las marcas sancionadas únicamente tienen que acreditar la compra y el daño sufrido.

La compra la acreditaremos con la factura de compra, el permiso de circulación y la ficha técnica del coche. Es importante que sepa que si ya no tiene el vehículo en su poder por haberlo vendido a un tercero o por haber acabado en el desguace, también puede reclamar contra el cártel de coches

Los daños se acreditan con el correspondiente informe pericial que este despacho ha encargado ya, sin que Usted tenga realizar ningún trámite aparte de la entrega de la documentación indicada anteriormente.

Las demandas  se interpondrían en los juzgados del domicilio del demandante y siempre que sea posible, se pueden acumular en una misma demanda varios demandantes.

Honorarios

​En cuanto a nuestros honorarios, indicar que se cobran al final del procedimiento en caso de éxito, es decir, solo en el caso de ganar el procedimiento de reclamación frente al cártel de coches.

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Afectados por el cártel de concesionarios: quién puede reclamar y cómo hay que hacerlo.

Recientemente hemos conocido dos importantes sentencias contra el cártel de concesionarios. Las personas físicas o jurídicas que pueden reclamar son quienes compraron  entre Febrero de 2006 y Agosto de 2013 un vehículo de las siguientes marcas:

  • Audi
  • BMW
  • Citroën
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Fiat
  • Ford
  • General Motors
  • Honda
  • Hyundai
  • Kia
  • Mazda
  • Mercedes Benz
  • Mitsubishi
  • Nissan
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Seat
  • Toyota
  • VW
  • Volvo

Se estima que en función de la marca y modelo adquirido, cada afectado podrá recuperar unos 2.500 euros de media, pero esta cantidad puede ascender a 9.000 euros según el importe desembolsado en la adquisición del vehículo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó en 2015 que la antigua PSA (ahora parte de Stellantis), Ford, General Motors, Fiat, Nissan, Toyota, BMW y una quincena de empresas más intercambiaron información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.

¿Qué documentación se necesita para iniciar la reclamación?

​- Contrato de compraventa.

– Justificante bancario de pago.

– Ficha técnica del vehículo.

– Permiso de circulación

Honorarios

​En cuanto a nuestros honorarios, indicar que se cobran al final del procedimiento en caso de éxito, es decir, solo en el caso de ganar el procedimiento de reclamación frente al cártel de coches.

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Sentencias que condenan a las entidades bancarias por «Phishing».

En las últimas semanas hemos oído mucho la palabra «phishing» al escuchar a muchos afectados que habían visto cómo sus cuentas bancarias se habían vaciado de repente.

¿Qué es el «phishing»?

Es  una técnica utilizada por ciberdelincuentes para obtener información personal y bancaria de los usuarios, por medio de la cual se envían mensajes suplantando a una entidad legítima, como puede ser un banco, para engañarles y manipularles a fin de que realicen una acción que ponga en peligro sus datos.

El fraude se inicia con un mensaje (e-mail, SMS, WhatsApp, …) que tiene por objetivo asustar al usuario, instándole a actuar según las indicaciones del mensaje, para que facilite sus datos bancarios personales.

¿Qué debe hacer un Usuario que ha sido objeto de un fraude de Phishing?

Lo primero que debe hacer es informar inmediatamente a la Entidad Bancaria, para que bloquee el medio de pago y emita unas nuevas credenciales de seguridad.

Seguidamente debe interponer una denuncia ante la Policía Nacional, detallando el método usado para la comisión del fraude.

Es importante conservar los mensajes recibidos , en orden a poder acreditar cómo se cometió el fraude, cómo se inició la orden de pago y la falta de consentimiento de la orden.

Una vez que ha comunicado a la Entidad Bancaria el fraude e interpuesto la denuncia, deberá presentar una reclamación escrita a su Entidad Bancaria, requiriéndoles para repongan su cuenta al estado que tenía con anterioridad a las operaciones, reintegrándole el importe de las operaciones que no ha autorizado.

Si la Entidad Bancaria no atiende la reclamación, nuestra sugerencia es que se ponga en manos de abogados especialistas en delitos informático , para que intercedan en su nombre frente al banco y, en su caso, deduciendo las acciones legales necesarias para la restitución de los fondos.

Responsabilidad del banco.

El banco puede ser responsable frente al cliente por dos motivos:

  • por incumplir sus obligaciones contractuales, las obligaciones que nacen del contrato
  • por incumplir sus obligaciones legales.

De ahí que ya existan numerosas sentencias que condenan a las entidades bancarias a restituir las cantidades objeto de «phishing».

Si Usted se ha visto afectado por esta actividad fraudulenta, contacte con nosotros.

Acciones Banco Popular: Lorenzo Abogados consigue otra importante sentencia, nuestro cliente recuperará más de 550.000 euros.

Lorenzo Abogados, despacho con abogados expertos en derecho bancario,  acaba de recibir otra sentencia favorable, la cual estima íntegramente nuestra demanda contra Banco Popular (ahora Banco Santander)

Se trata de una Sentencia del pasado día 27 de Abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián. La resolución estima totalmente nuestra demanda y condena a la entidad a indemnizar a nuestro cliente por los daños y perjuicios causados por las compras efectuadas en la ampliación de capital del año 2016 y en Octubre de ese mismo año.

La sentencia estima la acción de nulidad para la compra efectuada en la ampliación de capital y la acción de responsabilidad con el abono de daños y perjuicios para la compra de Octubre de 2016 realizada en el mercado secundario.

Banco Santander deberá abonar a nuestro cliente el importe total invertido (más de 550.000 euros) más los intereses legales desde la fecha de cada una de las suscripciones, estando obligado también al pago de las costas procesales.

La dirección letrada del procedimiento ha sido ejercida por el socio director del despacho, José Lorenzo.

 

Si Usted era titular de Acciones de Banco Popular, todavía puede reclamar su inversión. No deje pasar el plazo para hacerlo, Agosto de 2021.

 

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Formulario de solicitud para Reclamación de Acciones del Banco Popular

1 Datos Personales
2 Datos Específicos
3 Documentación Adjunta
  • Rellene los datos que le pedimos y adjunte la documentación de la que disponga (si no tiene documentación o la tiene incompleta, nosotros le ayudaremos a conseguirla), son tres sencillos pasos. Una vez recibido el formulario, realizaremos el estudio de viabilidad de forma gratuita y sin compromiso.