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Conseguimos otra sentencia favorable por acciones del Banco Popular compradas después de la ampliación de capital del año 2016.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra ha dictado una nueva sentencia a favor de unos clientes del despacho que habían invertido en la compra de acciones del Banco Popular después de la ampliación del año 2016, concretamente habían comprado sus acciones el 21 de Febrero de 2017.

El Juzgado declara probado que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, y no consta que los clientes dispusiesen de elementos de juicio para poder advertir cual era la verdadera situación patrimonial del banco, y que fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión al BANCO SANTANDER por importe de un euro.

Estima así la responsabilidad de la demandada por incumplir sus obligaciones legales impuestas por la normativa del mercado de valores, condenando a la misma a devolver a nuestros clientes el principal invertido, con los intereses legales desde la fecha en que se ejecutó cada compra, y desde la fecha de esta sentencia, a los intereses del art. 576 LEC.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La dirección letrada ha sido asumida por el Abogado Director José Lorenzo Vázquez.

 

Si Usted era titular de Acciones de Banco Popular, todavía puede reclamar su inversión. No deje pasar el plazo para hacerlo, Agosto de 2021.

 

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