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El interés del 1% pagado por Bankia en el mecanismo de devolución por su OPS de acciones tributará entre el 19 y el 45%.

Bankia y Hacienda ya tienen claro cómo tributarán las cantidades que la entidad reintegre a los pequeños ahorradores que invirtieron en su salida a Bolsa a través del proceso de devolución que puso en marcha hace poco más de una semana. En concreto, y según se ha podido saber , la cuantía invertida en la OPS no tributará por considerarse una recompra de acciones. Pero los particulares tendrán que declarar en el IRPF los intereses de demora del 1% anual que perciban como una ganancia patrimonial integrable en la base imponible general.

Es decir, esos rendimientos, que pueden ascender a un 4,7% de la inversión por el tiempo transcurrido desde el estreno bursátil de Bankia, tributarán a un tipo marginal de entre el 19% y el 45%, en función de la base imponible de cada persona. A ello hay que aplicar además el tramo autonómico del IRPF, lo que derivará en un porcentaje superior o inferior según la comunidad de residencia.

De esta forma, esos intereses no tributarán en la base del ahorro, cuyos tipos marginales son más bajos, pues van del 19% al 23%. Eso sí, Bankia no hará ninguna retención al de devolver esos importes, y será el accionista quien deba incluirlos en su declaración de la Renta del ejercicio 2016, que se hará a partir de abril de 2017.
La entidad está aclarando también a los ahorradores que hubieran vendido ya las acciones -estos recuperan su inversión inicial menos lo que obtuvieron con la venta de los títulos- que, en su declaración, podrán compensar el dinero que se les ingrese en concepto de principal con la pérdida sufrida con la venta de las acciones.