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La Audiencia Provincial de A Coruña vuelve a confirmar la nulidad del Bono Estructurado «Santander 17».

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia contra BANKINTER dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela que declaraba la nulidad de la compra del «BONO SANTANDER 17» adquirido por un matrimonio de mediana edad en el año 2008 por importe de 50.000 euros.

Eran clientes del servicio de Banca Privada de Bankinter y vieron cómo a fecha de vencimiento del Bono, el 7 de Julio de 2016, solamente recuperaban 15.778,28 € de los 50.000 € que habían invertido.

El Bono Santander 17 es un producto financiero complejo, de alto riesgo, que tiene como subyacente el valor de las acciones del Banco Santander S.A.  La rentabilidad que obtienen los inversores de este producto  depende de la evolución del precio de las acciones.

El plazo máximo de duración de este producto era de 8 años. Pero al tratarse de un bono “autocancelable”, se puede cancelar en determinadas fechas de forma automática si se cumplen los requisitos de la emisión. El 7 de julio, el Bono Santander 17 se autocanceló con unas pérdidas nominales de más del 65%.

El banco deberá abonar ahora los 50.000 euros invertidos más los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la fecha de la sentencia, debiendo descontar de esa cantidad los intereses percibidos por los clientes.

Bankinter deberá abonar además las costas, por lo que los clientes han recuperado su dinero de forma gratuita.

La dirección letrada del procedimiento ha sido ostentada por el Abogado Director del despacho José Lorenzo Vázquez.

Si Usted es un afectado por Bonos Estructurados no dude en consultarnos cuál es la mejor forma de recuperar su inversión sin asumir riesgos.