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Sobre la retroactividad total de la cláusula suelo: el banco no devolverá el dinero de forma automática.

A pesar del día histórico vivido con el pronunciamiento del TJUE, los bancos no dan el brazo a torcer y parece que la única forma de recuperar todo el dinero pagado de más  por la aplicación de la cláusula suelo va a ser la vía judicial, ya han sido muchas las entidades que han manifestado que solamente devolverán el dinero si son obligados por los Juzgados y Tribunales españoles.

Desde Lorenzo Abogados recomendamos presentar demandas de forma individual puesto que cada caso tiene sus particularidades.

Los consumidores van a poder reclamar a sus bancos la totalidad del dinero que las entidades bancarias les han estado cobrando durante la vigencia del contrato por la aplicación de esta cláusula, y no desde mayo de 2013, como había dictaminado en su día el Tribunal Supremo.

Todas aquellas personas que tengan una cláusula suelo podrán pedir la eliminación de la misma, así como la devolución del dinero cobrado de más. Además, también lo podrán reclamar aquellas personas a los que su entidad ya no les aplique la cláusula en su cuota porque se la hayan retirado.

Son muchas las personas que nos han llamado preguntando la fecha desde la que se puede reclamar la devolución, pues bien, se pedirá la devolución desde el inicio del contrato pero deben saber que el Euríbor empezó a devaluarse por debajo de los dos puntos y medio desde el año 2002 a finales del 2005  y a partir del año 2009 hasta hoy. Los efectos retroactivos de esta declaración de nulidad lo son desde la fecha inicio del contrato. Pensemos que el límite de la cláusula suelo se aplica desde el momento en que el Euríbor y su diferencial se encuentran por debajo de dicha cláusula suelo, y no desde el inicio de la hipoteca como muchos consumidores piensan.

Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable.

Estas cláusulas no son abusivas de forma automática. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son «comprensibles» y «transparentes». El veredicto del TJUE no cambia este y no implica por ello que los bancos vayan a devolver de oficio todas las cantidades que ingresaron de más.

La sentencia del TJUE tampoco cambia la forma en la que se tiene que reclamar, lo único trascendente de la sentencia es que en lugar de pedir que se devuelvan las cantidades desde mayo de 2013, hay que exigirlas desde la firma del contrato de préstamo.

Otra duda que asalta a muchas personas es si se puede reclamar si  ya se ha llegado a un acuerdo con el banco. Y es que algunas entidades bancarias han eliminado la cláusula suelo y devuelto a los clientes parte de lo cobrado de más a cambio de que estos se comprometieran a no reclamar.  A pesar de firmar esa renuncia, no les impediría beneficiarse del nuevo criterio planteado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ya que han sido numerosas las sentencias que fallan que esa cláusula es nula, pudiendo entonces reclamar lo pagado de más desde la fecha de constitución. Es decir, si se ha llegado a un acuerdo sin que este se homologara judicialmente es posible acogerse al fallo de la sentencia del TJUE y exigir judicialmente la aplicación de la retroactividad.

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Teléfono para los afectados de cláusula suelo: 911 847 829 / 981594702