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Los requisitos para la desheredación.

LA DESHEREDACIÓN

 

1.- Concepto y requisitos:

La desheredación está regulada en los artículos 848 y ss. del Código Civil y es el acto por el cual una persona en su testamento, basándose en alguna de las causas tasadas por la ley, priva voluntariamente de su legítima a un heredero forzoso.

Como la desheredación supone la privación anticipada de la legítima, solamente se podrá desheredar a los que en el Código Civil se definen como legitimarios o herederos forzosos. Si lo que se desea es privar a los considerados como herederos voluntarios, basta con otorgar un nuevo testamento revocando el anterior.

La desheredación no exige ninguna solemnidad especial ni el uso de fórmulas o palabras específicas, lo que sí se exige es lo siguiente:

  • Debe constar en el testamento, por lo que solamente podrá ser realizada por una persona que tenga capacidad para testar.
  • Tiene que expresarse la causa legal en que se funda la desheredación.
  • Debe identificarse de forma expresa al desheredado.

La desheredación podrá ser anulada por los tribunales mediante la declaración de desheredación injusta, pero solamente se podrá instar en tres supuestos:

  • Si la desheredación se hizo sin basarse en ninguna causa.
  • Si se desheredó por causa cuya certeza no se probare
  • o bien que la causa alegada en el momento de realizar la desheredación es distinta a las que se establecen legalmente.

Los herederos serán los que tendrán que probar que la causa de desheredación era cierta si se da la circunstancia que el desheredado la niega.

 

2.- Causas de desheredación:

Las causas de desheredación vienen recogidas en el Código Civil y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, son legitimarios las siguientes personas:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

Podemos distinguir entre causas genéricas y causas específicas de desheredación:

1.- Son causas genéricas de desheredación (artículo 852 CC) aquellas que se aplican a cualquier persona independientemente de la relación familiar que el testador fallecido tenga con el desheredado, las siguientes:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

 

2.- Son causas específicas de desheredación con respecto a hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge, las siguientes:

  • Son justas causas para desheredar a los hijos y descendientes (artículo 853 CC), las siguientes:
  • Haber negado de forma injustificada los alimentos que le corresponden al progenitor o ascendiente que realiza la desheredación.
  • El que maltrata de obra o de palabra (injuria grave) al padre o ascendiente. Se incluyen también los supuestos de abandono.
  • Son justas causas para desheredar a los ascendientes (artículo 854 CC), las siguientes:
  • Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habiendo entre ellos reconciliación.
  • Son justas causas para desheredar al cónyuge (artículo 855 CC), las siguientes:
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de los deberes que comporta.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

 

3.- Efectos de la desheredación: Establece el art. 851 CC, que la desheredación injusta tendrá lugar cuando la desheredación hubiera sido hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuese contradicha, no se hubiera probado, o que no se tratase de una de las causas de desheredación señaladas por la ley.

  • Se plantean dos escenarios dependiendo de si la desheredación es justa o injusta: La desheredación surte efectos provisionales y hay que atenerse a lo que haya declarado el testador en tanto no sea declarada como injusta en virtud de sentencia firme o, por el contrario, se confirme en todos sus términos por no ser impugnada por el desheredado.
  • Si la desheredación ha sido justa y se cumplen los requisitos:
  • El heredero pierde su condición de legitimario.
  • Si su legítima consistía en una donación, la donación no deja de ser válida, pero entra a formar parte del tercio de libre disposición.
  • Si el hijo desheredado tiene hijos, sus descendientes ejercerán el derecho de representación ocupando su lugar en el conjunto de la herencia.

 

  • Si la desheredación no ha sido justa (injusta) y no se cumplen los requisitos:
  • El desheredado tendrá derecho a la legítima que la ley le atribuye.
  • El desheredado que concurra con otros legitimarios descendientes no desheredados recibirá la legítima estricta, pero no la parte del tercio de mejora ni la del tercio de libre disposición.
  • El desheredado o desheredados sean los únicos descendientes legitimarios del testador, recibirán también la legítima larga, por no existir persona alguna que tuviera derecho a recibirlo preferentemente.
  • Si el desheredado ya había percibido anticipadamente su legítima estricta mediante una donación colacionable e incluso más de su legítima estricta mediante una donación otorgada en concepto de mejora, la desheredación injusta supone una revocación tácita del carácter de mejora, por lo que el desheredado deberá reintegrar el valor que superara la legítima estricta.

 

En ocasiones nos podemos encontrar en que aun existiendo causa de desheredación, ésta no causa efectos, y ello se produce cuando el causante no la hiciera valer o bien cuando existe perdón por parte del causante al desheredado (en este último caso, debe existir prueba fehaciente de dicho perdón).