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Todavía puede reclamar el complemento de maternidad en su pensión.

La redacción legal de este derecho se contiene en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016.

En su artículo 60 se configura el complemento por maternidad que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva. Consistirá en incrementar la cuantía inicial de la pensión, en un 5% en el caso de dos hijos, un 10 % en el caso de tres y un 15% para cuatro o más.

La normativa establece como requisitos genéricos (ahora tanto hombres como mujeres) que sean beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad, y por supuesto que hayan tenidos hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Es preciso destacar que el citado complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del trabajador ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215, pero si en el caso de que la jubilación anticipada derive de cese no voluntario en el trabajo. Es decir, que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad
    jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

complemento paternidad maternidad pensión

Dicho complemento supone un aumento de la pensión en función del número de hijos nacidos y/o adoptados, de acuerdo con la siguiente escala (artículo 60.1.2º LGSS):
– En el caso de 2 hijos, se aplica un 5 por ciento.
– En el caso de 3 hijos, se aplica un 10 por ciento.
– En el caso de 4 o más hijos, se aplica un 15 por ciento.

 

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