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La multa impuesta al Banco Popular por la CNMV y la Sentencia del Tribunal Supremo, bazas a favor de los titulares de los Bonos Subordinados en sus demandas.

Los titulares de las acciones derivadas del canje obligatorio de los Bonos Subordinados del Banco Popular están de enhorabuena, y no precisamente por el valor de cotización de la acción del Banco Popular, que no logra salir del color rojo, aumentando todavía más las pérdidas de las personas que se vieron como propietarios de unos Bonos Subordinados prácticamente sin quererlo.

Hemos de volver la vista atrás, concretamente al año 2009, el Banco Popular, necesitado de liquidez, decide ir a por todas y emitir Bonos Subordinados canjeables por acciones con una atractiva rentabilidad, estableciendo un precio de canje acorde a los momentos de la bolsa. Llegado el año 2012, estando próximo el vencimiento de esos bonos (2013), decide ir más allá y aumentar al 7% la rentabilidad de los bonos para las personas que quisieran ampliar el plazo hasta el año 2015, aumentando también el precio de conversión y con ello, las pérdidas para sus titulares.

Llegado el fatídico día 25 de Noviembre de 2015, los bonos se convirtieron por acciones del Banco Popular, provocando pérdidas de prácticamente el 80% de la inversión a sus titulares. El banco trató por todos los medios «compensar» a los propietarios de los antiguos bonos, proponiéndoles la constitución de depósitos, normalmente si ingresaban más dinero en el banco…

Así, hubo personas que aceptaron y otras que se resignaron a perder.

El banco estaba sumido en una ola de demandas judiciales de personas que no se resignaban a reclamar lo que era suyo, los cuales estaban librando su particular batalla en los tribunales y estaban sumiendo al banco en otra profunda crisis… la de aceptar los fallos condenatorios y restituir las cantidades a los demandantes.

Si esto ya era malo para el Banco, llegó la multa de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) de un millón de euros por “infracción muy grave” al Banco Popular, por incumplir los deberes de información a los inversores, que despeja el camino para una avalancha de demandas judiciales por  parte de los afectados por los ‘bonos subordinados necesariamente convertibles’. Muchas son las sentencias en primera y segunda instancia (audiencias provinciales) que ya le han dado la razón a los clientes frente al banco. Según cifras aportadas por el propio Banco Popular, existen 22.000 personas afectadas por estos bonos. La emisión se elevó a 700 millones de euros. Esta es la cantidad que podrían reclamar los afectados y supondría un ‘agujero’ para las cuentas del banco en un momento crítico tras la reciente ampliación de capital.

Esta multa de la CNMV no es más que un nuevo revés para el Banco Popular, y un espaldarazo prácticamente definitivo para los miles de afectados por estos híbridos financieros muy similares a las participaciones preferentes en términos de complejidad y riesgos.

Según la CNMV, el banco presidido por Ángel Ron incumplió lo establecido en la Ley del Mercado de Valores respecto a dos deberes de información en la comercialización de estos productos financieros: primero, en la obtención de la misma sobre los conocimientos y experiencia de sus clientes para determinar si el producto era adecuado para cada uno (los famosos test de conveniencia e idoneidad, que en el caso de Popular estaban sesgados, según la CNMV); y segundo, a la hora de advertirles de que esa evaluación arrojaba que el producto no era conveniente para ellos. El Popular ha anunciado que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional.

La conversión en acciones no se ejecutó a precio de mercado de la acción, “lo que hubiera permitido al vencimiento vender las acciones en la bolsa y recuperar su dinero, sino a un precio de conversión determinado de antemano y sin contraste alguno con la realidad a fecha del vencimiento”. En este caso, se compraron acciones que hoy están a poco más de un euros por un precio de 17 euros.

Otro varapalo para el Banco Popular fue la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en un caso de venta de Bonos Subordinados, esta sentencia desestima el recurso interpuesto por el banco demandado, obligando al Banco Popular a restituir una cuantiosa cantidad por la venta de estos Bonos.

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