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La justicia continúa dando la razón a los afectados por los bonos convertibles del Banco Popular, obtenemos tres nuevas sentencias favorables.

El controvertido asunto de los Bonos Convertibles del Banco Popular continúa en pleno apogeo tras la venta del Popular por un euro al Banco Santander. Las sentencias continúan declarando la nulidad de la contratación por la existencia de vicio en el consentimiento, obligando a la entidad a devolver el principal invertido más los intereses legales desde la fecha de suscripción, con compensación de las cantidades obtenidas por los clientes como intereses.

Acabamos de obtener tres nuevas sentencias a favor de nuestros clientes:

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, siendo demandantes un matrimonio de mediana edad.  La sentencia indica de forma contundente que «parece evidente que se trata de un producto complejo y de riesgo, de características muy alejadas a las de los productos habitualmente contratados por los usuarios medios del servicio de banca, tales como cuentas corrientes o depósitos. Y se trata además de un producto mucho más complejo y arriesgado que la inversión en acciones, tanto por la propia naturaleza del mismo como por la ausencia de control de la cotización en el mercado oficial de valores».

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela. La sentencia alude a la cantidad de documentos que la entidad bancaria le pone a la firma a nuestro cliente, en el que supuestamente le indica la complejidad del producto y los riesgos del mismo, y que no basta con que el cliente estampe su firma para liberarlo de la obligación de informar: «En definitiva, bastaría la inclusión de tales cláusulas para liberarse el Banco del deber de informar, lo que no es de recibo. No podemos aceptar, por lo tanto, que la simple firma de dicha documentación predispuesta sea prueba definitiva del cumplimiento del deber de informar, pues tal conclusión es contraria al principio de la sana crítica y no cubre los deberes contractuales de la demandada».

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo. Hace especial hincapié en el perfil de nuestro cliente «la persona que realizó la inversión y es ahora demandante ofrece el perfil típico del inversor conservador, particular, no profesional, sin formación ninguna en materia financiera y de inversión (es electricista de profesión) y que, por lo tanto, depositó su plena confianza en los empleados de la entidad bancaria con la que venía trabajando, los cuales le realizaron recomendaciones -específicas y personalizadas- sobre la conveniencia e interés del producto a contratar. A este respecto también debe ser reseñada la manifestación del testigo, que como director de la sucursal considera que la determinación del perfil inversor del demandante – impuesta por la directiva europea MIFID- que resultó de nivel 3 (cliente con experiencia en productos financieros complejos), tuvo su fundamento en su edad, pues se trataba de un cliente joven, y en haber negociado acciones (BBVA y Banco Santander, según el documento 1 de la contestación a la demanda) o participaciones en un fondo de inversión en fechas precedentes».

La dirección letrada de los procedimientos anteriores ha sido asumida por nuestro Socio Director, José Lorenzo Vázquez.

Estas sentencias vienen a sumarse a todas las sentencias favorables que hemos ido obteniendo a lo largo de estos años y que suponen un 100% de éxito.

 

Si Usted es un afectado por los Bonos Subordinados convertibles en acciones o por las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular, no lo dude más y contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderles y de ayudarles a recuperar su dinero. Lo más importante es que no tendrán que hacer ningún tipo de desembolso económico para presentar la demanda.

Nuestros abogados les asesorarán en todo momento y resolverán todas sus dudas. Somos expertos en derecho bancario y el despacho tiene más 45 años de experiencia profesional. Desde nuestro despacho se están tramitando cientos de demandas contra la entidad bancaria, lo hacemos por la vía civil y de forma individual.

 

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Presentamos demandas civiles de forma individual, tendrán un abogado asignado a su procedimiento con un mínimo de 15 años de experiencia profesional.

Tramitamos su procedimiento sin provisión de fondos y lo más importante es que cobraremos nuestros honorarios del banco.

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