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Sobre el arbitraje de Bankia para minoristas por su venta de acciones.

La noticia del mecanismo establecido por Bankia para que los minoristas recuperen su dinero por la compra de acciones Bankia ha tenido una buena acogida por nuestros abogados, si bien, una vez conocidos los detalles, nos hemos quedado con un sabor agridulce, ya que pudieron hacer algo más. A continuación haremos un desglose para que comprendan mejor el mecanismo de Bankia si lo comparamos con la vía judicial:

1º.- Solamente se podrán acoger al arbitraje aquellos inversores que hayan comprado acciones en la OPS, es decir, los que lo hayan comprado acciones hasta el día 20 de Julio de 2011. Las personas que hayan adquirido acciones después del 20 de Julio no podrán acogerse al arbitraje. Y esto es la mayor decepción, ya que la vía judicial avala las reclamaciones de todos los minoristas que hayan adquirido acciones desde la salida a bolsa en Julio de 2011 hasta el 25 de Mayo de 2012 (fecha en la que se reformularon las cuentas). Si Usted ha adquirido acciones fuera de la OPS puede reclamar judicialmente la totalidad de la inversión más los intereses legales desde la fecha de compra hasta la fecha de la sentencia, además Bankia sería condenada al pago de las costas procesales.

2º.- Aquellos minoristas que adquirieron acciones en la OPS de Bankia y que tienen ya un procedimiento judicial iniciado, en caso de que quieran acogerse al arbitraje, deberán abonar los honorarios de su abogado y procurador puesto que Bankia no se hace cargo de los gastos en los que incurra el afectado por instar la reclamación judicial. Así, en caso de que decidan aceptar el arbitraje, el afectado deberá restar de la cantidad recuperada los honorarios que le cobren su abogado y procurador.

3º.- Bankia solo ha accedido a pagar un interés del 1% sobre el principal. Este interés es muy inferior al que se obtiene por sentencia y es que el interés legal desde el año 2011 al 2014 es del 4%, en el año 2015 es del 3,5% y en el presente año 2016 es del 3%. Así, una persona que decida presentar una demanda contra Bankia va a obtener un interés mayor que otra que haya decidido optar por acogerse al arbitraje.

4º.- Se desconocen los efectos en el supuesto que Bankia desestime la solicitud de arbitraje puesto que no se han pronunciado al respecto; podemos encontrarnos con situaciones como la siguiente: una persona decide acogerse al arbitraje, llegado el mes de Mayo sigue sin tener noticias del reembolso  o bien se le deniega el pago de la cantidad que reclama, mucha precaución puesto que la prescripción de la acción para reclamar judicialmente está próxima: 24 de Mayo de 2016.

5º.- Las personas titulares de acciones derivadas del canje obligatorio de productos híbridos (preferentes o subordinadas) no pueden acogerse al arbitraje articulado por Bankia, les queda solamente la vía judicial. La prescripción de la acción es el 23 de marzo de este año para los afectados de Bancaja y el 24 de mayo para los afectados de Caja Madrid. Seguimos teniendo el 100% de sentencias favorables, los afectados obtienen el principal invertido en preferentes o subordinadas más el interés legal desde la fecha de compra hasta la fecha de la sentencia.

 

Por todo lo anterior, la vía judicial sigue siendo la única vía para recuperar el total de la inversión con los intereses legales generados, debiendo abonar Bankia las costas procesales (abogado y procurador del afectado). Con las dos sentencias del Tribunal Supremo no se debe tener miedo a recuperar lo que le pertenece.

 

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