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Nueva sentencia contra el Banco Santander por la comercialización de sus «Valores Santander».

El Banco de Santander ha visto hoy cómo la justicia le volvía a dar la espalda y ello porque ha perdido hoy otro pleito por sus famosos y polémicos «Valores Santander». Recordemos que se trataba de unos productos colocados inadecuadamente por sus trabajadores.

Esta vez ha sido  el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, las demandantes habían adquirido en el año 2007 los “Valores Santander” por un importe de 25.000 euros. En el momento de la compra de dichos instrumentos financieros, las clientes no fueron informados en ninguna instancia de los riesgos inherentes del producto.

Indica esta sentencia que las afectadas no habían recibido información o bien la información era sesgada a conveniencia de la entidad bancaria y ello tanto en la fase precontractual, en la contractual y en la postcontractual. Cuando el producto comenzó a sufrir variaciones, que afectaban directamente a la rentabilidad del producto adquirido, tampoco fueron conocedoras de dicha situación, adversa en cuanto a sus intereses se refiere.

Los “Valores Santander” fueron emitidos en el año 2007 con la intención de financiar la compra por Banco Santander S.A del grupo ABN Amro. En el primer año el interés era del 7,50% y a partir del segundo era de Euribor más 2,75 puntos. Si la compra del banco holandés fracasaba, el BANCO SANTANDER devolvería a sus clientes el dinero invertido en el plazo de un año. Si esta operación quedaba realizada con éxito, como así aparentemente ocurrió, los Valores Santander se convertirían” en obligaciones subordinadas obligatoriamente en octubre de 2012, existiendo un periodo previo de conversión voluntaria”. No obstante, los clientes así como el resto de afectados no estaban en presencia de la compra de simples acciones. Se fijó un precio para la conversión que no era fijo sino que dependía de ciertas variables, lo que configura el producto como complejo y de riesgo.

Toda esta información, necesaria para el cliente y su entendimiento, no consta en ningún documento. A esto se le suma que consta en acta el hecho que la agente del Banco Santander “dio información sesgada inexacta y contraria a los intereses de las actoras”. Y precisamente era en esta agente en quien habían depositado “una confianza plena” y “habrían comprado cualquier producto que les hubiera ofrecido”.
Por todo lo mencionado se declara en la sentencia “la nulidad del contrato litigioso”, y la devolución y compensación de la cantidad inicial de 25.000 y la cantidad de 5.999,16 y los rendimientos percibidos por las acciones 2.364,43 euros y debiendo devolver los títulos que derivados del contrato que se anula tengan en su poder.

El Santander había fijado inicialmente el precio de canje a efectos de conversión en 16,04 euros por acción, pero dada la cotización del valor lo redujo a 12,96 euros. No obstante, se trataba de un valor muy alejado de los 5,87 euros por acción al que cerraba la cotización del Santander el 4 de octubre de 2012, y esto se traducía en una pérdida latente para los afectados.

La entidad sigue defendiendo la legalidad de este producto, mientras los fallos de las sentencias judiciales la condenan y la propia CNMV le ha sancionado con 6,9 millones de euros por una falta muy grave.

Los argumentos para instar la anulación de los contratos de venta de Valores Santander son diversos y contundentes, y los jueces hacen hincapié en sus sentencias a la falta de transparencia por parte de la entidad al colocar el producto. Según la legislación, la entidad debía haber cuidado los intereses del cliente como si fueran propios, y es algo que no hizo el Santander, que colocó sus Valores de forma indiscriminada a minoristas, cuando no se trataba de un producto para este sector, y lo hizo además sin hablar del riesgo de perder parte de sus inversiones, tal y como sucedió.

Contacte con nuestro despacho de abogados e infórmese de cómo puede recuperar toda su inversión en Valores Santander. Los tenedores de este producto invirtieron en su día en un producto de alto riesgo que podía suponer pérdidas patrimoniales y además la entidad no realizó un estudio pormenorizado de los clientes para considerar su idoneidad para adquirirlos.

Recuerde que si quiere reclamar judicialmente lo que le pertenece debe hacerlo antes del próximo 4 de Octubre del presente año 2016, después de ese día ya no se podrá presentar ninguna demanda por este producto.

Tramitamos su procedimiento sin provisión de fondos y lo más importante es que cobraremos siempre y cuando Usted recupere su dinero. En caso de perder el procedimiento, el afectado tendría que abonar los honorarios de la parte contraria.

No tendrá que adelantar ninguna cantidad.

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