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Sentencia favorable a un matrimonio afectado por los Bonos Subordinados del Banco Popular.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén ha dictado una nueva sentencia favorable a un matrimonio afectado por los Bonos Subordinados del Banco Popular. Esta sentencia estima íntegramente la demanda e impone las costas a la entidad bancaria demandada.

Los clientes recuperarán los 100.000 euros que habían invertido más los intereses legales desde la fecha de contratación, debiendo compensar los intereses percibidos incrementados con el interés legal y las acciones derivadas del canje obligatorio que sufrieron en Noviembre de 2015.

El Magistrado expone en la sentencia  «que el contrato en cuestión es un instrumento financiero que se caracteriza por su complejidad».

El matrimonio afectado suscribió en 2009 una orden de compra de bonos necesariamente convertibles en acciones con el Banco Popular. Posteriormente, en 2012 se produjo un canje de unos bonos por otros con vencimiento en el año 2015, adquiriendo los demandantes 100 valores convertibles. Los demandantes accedieron a los argumentos de los empleados de la entidad quienes afirmaron que el capital estaba garantizado. Se considera que se trata de clientes minoristas, ya que no poseían conocimientos relacionados con el ámbito financiero

No cabe duda de que el contrato es un instrumento financiero que se caracteriza por su complejidad. Así, quedó probado que el Banco Popular no realizó test de conveniencia ni test de idoneidad, a pesar de estar obligado por la Directiva MIFID. Tampoco ofreció información precontractual, capaz de demostrar los riesgos que el cliente asumía con la firma del contrato. Dicha información debe ser clara, precisa y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación; haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva; cosa que el banco no cumplió en ningún momento.

El Banco Popular ha sido condenado a pagar las costas del procedimiento.

La dirección letrada de este procedimiento ha sido asumida por el abogado director del despacho, José Lorenzo Vázquez.

 

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