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Los jubilados de clases pasivas también pueden reclamar el complemento de maternidad en su pensión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2021, ha equiparado la situación de los pensionistas de clases pasivas a los de régimen general. De esta forma, los funcionarios que se hayan jubilado, o hayan accedido a una pensión de incapacidad o viudedad, entre enero de 2016 y febrero de 2021, si tienen dos o más hijos, pueden reclamar un incremento de hasta el 15% en su pensión.

Debe recordarse que es importante que, en caso de jubilación, ésta no haya sido anticipada de forma voluntaria, ya que en este caso de jubilación anticipada no se tendría derecho al complemento.

La decisión del Tribunal Supremo tiene un gran impacto. Hasta la fecha, la Administración está denegando todas las reclamaciones, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los del régimen general, como el Ministerio a los funcionarios, lo que obliga al pensionista a acudir a los juzgados, donde en vía social se conceden si se cumplen los requisitos. A partir de ahora, y en caso de llegar a los tribunales, las reclamaciones se estimarán a la vista de lo dictaminado por el Alto Tribunal.

En lo único que varía, en función del criterio de cada juez, es si este aumento en la pensión se da con carácter retroactivo o no.

Los juzgados conceden el complemento con una retroactividad de tres meses anteriores a la primera solicitud, pero hay tribunales superiores de justicia que lo conceden con retroactividad total, desde que se accedió a la pensión.

El incremento de la pensión es igual para los del régimen general como para los de clases pasivas. Los que tengan dos o más hijos tienen derecho a un complemento en su pensión del 5% , del 10% los de tres hijos y hasta del 15% para aquellos con cuatro hijos o más.

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