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Si Usted está jubilado a partir del 1 de enero de 2016 puede reclamar el complemento por maternidad en su pensión.

Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la vía para que los varones jubilados a partir del 1 de Enero de 2016 puedan reclamar el complemento por maternidad. Los requisitos para poder solicitar dicho complemento son:

  • Ser beneficiario de una pensión  de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016.
  • Tengan al menos dos o más hijos biológicos o adoptivos.

¿Cómo se puede reclamar?

Se iniciaran los trámites con la presentación de una reclamación previa, en vía administrativa, frente al INSS, y como es habitual, será desestimada debido a la inadaptación de la redacción del artículo 60 LGSS y, así lo anuncia el INSS:

“hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 LGSS al pronunciamiento del TJUE el complemento (…) se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos (…) ello sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.”

Ante tal desestimación, procede acudir a la vía judicial, mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social y, que con gran probabilidad, será estimada, como viene ocurriendo. Por tanto, son los juzgados y tribunales nacionales los encargados de tratar de corregir una situación que es altamente injusta.

En base a la doctrina jurisprudencial del TJUE, cada vez son más, los juzgados y tribunales nacionales que reconocen a los padres varones el derecho a mejorar sus pensiones con este complemento. Ejemplo de ello, es la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020, siendo la primera en reconocer este complemento a un padre varón jubilado, así como, las sentencias del TSJ de Murcia de 30 de abril de 2020 y de 26 de mayo de 2020, entre otras.

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