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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH al sentenciar que los jueces españoles deben controlar si se comercializaron de forma abusiva, lo que permitiría exigir compensar a los afectados cuando sea el caso.
El TJUE indica en su sentencia que cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.
El Tribunal de Justicia también ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
Si Usted es un afectado por IRPH no dude en consultarnos cuál es la mejor forma de recuperar su dinero sin asumir riesgos.