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El Tribunal Supremo avala la retroactividad de las normas en la energía solar fotovoltaica.

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la modificación de las retribuciones a esas instalaciones que se introdujo en el año 2010.bankiaa

Establece que “la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en treinta años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8 por ciento anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico”.

El Tribunal desestima, de este modo, los 5 primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo de Ministros que denegó las indemnizaciones. Las fotovoltaicas recurrieron la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre (por el que se modifican aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial), del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre (de medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico) , y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ley de economía sostenible)