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¿Cómo realizar un ERTE como consecuencia del estado de alarma?

El pasado 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. En estos tiempos de gran incertidumbre sanitaria, económica y laboral nos vemos obligados a dar respuesta a muchas consultas que nos plantean nuestros clientes. Por ello, a través de estas líneas, intentaremos responder las inquietudes de muchos empresarios y autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios como consecuencia del estado de alarma.

¿Qué es el estado de alarma?

Situación de anomalía motivada por catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos de la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, que hace imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. El estado de alarma, conforme al artículo 116 de la Constitución Española, es declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, que determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración, por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Como consecuencia de la declaración, todas las autoridades civiles y cuerpos de policía de Comunidades Autónomas y Corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas del Gobierno, o, por delegación de éste, del Presidente de la Comunidad Autónoma a que afecte exclusivamente el estado de alarma. Por Decreto podrán acordarse limitaciones de circulación, requisas temporales, intervenciones y ocupaciones transitorias y racionamientos.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Es una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales a través de un procedimiento colectivo. Además de éste,  también existen las reducciones de jornada, que como el propio nombre indica consisten en reducir el número de horas que se trabajan y con ellas las retribuciones de los empleados. Y, por último, la medida más drástica y traumática: los despidos colectivos.

Mediante el ERTE, el empresario puede suspender los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla de forma unilateral basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien causas derivadas de fuerza mayor. Los trabajadores seguirían ligados a la empresa pero no percibirían salario ni devengarían derecho a pagas extraordinarias ni vacaciones.

La causa en la que se tendría que fundamentar el ERTE en las actuales circunstancias del coronavirus (COVID-19) sería la fuerza mayor, en este supuesto, se llevaría a cabo por un trámite simplificado.

El ERTE por fuerza mayor tiene una tramitación más rápida, ya que la empresa no necesita consultar a los representantes legales de los trabajadores, sólo comunicárselo, y además la autoridad laboral tiene cinco días para contestar positivamente o negativamente.

Por otra parte, en el ERTE por causas de fuerza mayor, el empresario queda exonerado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

El empresario deberá abonar las nóminas de sus trabajadores  hasta que el ERTE sea autorizado por la autoridad laboral. A pesar de ello, lo normal es que el ERTE se apruebe con efectos retroactivos, coincidiendo por tanto con la fecha de solicitud presentada por la empresa y comunicada a los trabajadores.

¿Cómo se tramita un ERTE?

  1. Iniciación.

    El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente.

  2. Autoridad Laboral Competente.

    En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.
    En el ámbito de la Administración General del Estado, tendrá la consideración de autoridad laboral competente cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

  3. Documentación.

    Breve memoria justificativa en la que se recogerá el hecho causante, datos de los trabajadores afectados o centro de trabajo, entre otras.
    Comunicación a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, si los hubiera.
    Cualquier medio de prueba que se estime necesario. Posteriormente veremos qué documentación se considera oportuna presentar.

  4. Tramitación.

    Tras la comunicación a (i) los trabajadores, a (ii) sus representantes y (iii) a la Autoridad Laboral competente, ésta recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el plazo máximo de 5 días -a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente- dictará resolución.

Esta resolución se limitará únicamente a constatar la existencia de la fuerza mayor que había sido alegada por la empresa.

¿En qué situación se quedan los trabajadores?

El trabajador se quedará en situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores se percibe el 50% de la base reguladora.

En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.

Si esta situación se alarga en el tiempo ¿Se pueden pedir varios ERTES?

La respuesta es afirmativa, ya que se pueden encadenar varios ERTES.

¿Quién es la autoridad laboral competente?

Tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente  para la tramitación del ERTE:

  • En el ámbito de las Comunidades Autónomas: el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.
  • En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.
  • La Administración General del Estado:
    • Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del procedimiento la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; salvo que el 85%, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral autonómica.
    • Conocerá también la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales.

 

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