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Esta Sentencia se refiere a un caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.
En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial que señala que “la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador”.
“En el momento actual se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se añaden las restantes dolencias degenerativas”. En el caso, las dolencias de la paciente configuran un cuadro que “impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos”, añade el fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que ya dictó el Juzgado de lo Social 1 de Girona en 2013.
En este caso, la trabajadora sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.
La Sala considera que ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.
Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.
Sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad permanente absoluta es numerosa la jurisprudencia que se ha encargado de puntualizar que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.