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La Ley 42/2015 de 5 de Octubre que entró en vigor el 7 de Octubre, introdujo en la primera de sus disposiciones finales la modificación del artículo 1964 del Código Civil. Esta modificación supone la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales que pasan de 15 a 5 años, esto es, el cliente bancario antes de esta modificación disponía de 15 años para poder reclamar sus productos y ahora ese plazo se reduce a 5 años.
La relevancia de esta modificación es que el ejercicio de acciones judiciales contra productos bancarios contratados desde el 7 de Octubre de 2005 hasta el 7 de Octubre de 2015 prescribirán el próximo día 7 de Octubre de 2020. No obstante, como la COVID-19 ha provocado la suspensión de los plazos para el ejercicio de acciones y derechos -Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma-, trasladando el último día del plazo al 27 de diciembre de 2020.
Para evitar perder la oportunidad de reclamar se debe interrumpir ese plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial antes de esa fecha.
Con esta simple actuación conseguiremos interrumpir el plazo de 5 años de prescripción y poner el contador a 0 para poder reclamar al banco en los siguientes 5 años.
RECLAMACIONES CONTRA LA BANCA QUE PRESCRIBIRÁN EL 7 DE OCTUBRE 2020 (ahora 27 de Diciembre de 2020):
•Viviendas no entregadas
•Valores del Banco Santander
•SWAP
•Bonos del Banco Popular
•Preferentes
•Deuda Subordinada
•Productos de Alto Riesgo, tales como:◦Bonos Fergo Aisa
◦Clip de Bankinter
◦Bonos Autocancelables Barclays
◦Estructurado Tridente de Banif
◦Bono Cristal
Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento de forma gratuita.
Llame al 981 594702, 911 847 829 o envíenos un e-mail.