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Consideraciones sobre el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El pasado sábado día 21 de Enero, solo un mes después de conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se condenaba a los bancos a devolver la totalidad de las cantidades cobradas por los bancos en aplicación de las clausulas suelo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, un decreto impulsado por el mismo gobierno que hace unos meses defendía la postura de la banca ante el Tribunal Europeo.

Con este Decreto, lo que se hace es convertir a las entidades bancarias en juez y parte, ya que serán las que decidan quién, cuándo y cuánto devolverá por las cláusulas suelo mediante este procedimiento extrajudicial habilitado por el gobierno español. Los intereses de los consumidores pueden verse afectados de forma gravosa por las deficiencias que ofrece en la protección de sus intereses.

En el Decreto se establece un mecanismo de reclamación previa, un sistema voluntario para el consumidor -y también para la banca-, mediante el cual se pretende devolver a los afectados las cantidades cobradas de más por la aplicación de las “clausulas suelo”, nada indica este Real Decreto sobre la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca ni tampoco sobre el recálculo del cuadro de amortización de la misma.

Queremos dejar de manifiesto que este mecanismo habilitado por el Real Decreto carece de transparencia y de independencia en la fijación de las cantidades que las entidades bancarias tienen que devolver por la aplicación de la nulidad de las clausulas suelo. Ya que siempre será el banco el que va a decidir en qué casos va a devolver, el importe a devolver y las condiciones de dicha devolución.
Otra cuestión problemática de este Real Decreto es la posibilidad de que los bancos ofrezcan a los afectados “Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo”, esto es, los bancos no están obligados a devolver las cantidades cobradas de más en efectivo, sino que pueden ofrecer a los afectados otros productos financieros.

Recomendamos de forma encarecida a todos los afectados que analicen con detenimiento las ofertas que reciban de los bancos y busquen asesoramiento legal a través de abogados expertos antes de firmar un acuerdo que puede ir en detrimento de sus intereses. Ya que, recibida la reclamación del cliente, si el banco considera que procede alguna devolución al afectado, realizará una oferta, esto es, las cantidades que a su parecer debe devolver al cliente. Si por el contrario el banco considera que no procede devolución alguna, comunicará a su cliente las razones que motivan su decisión.
Con respecto a este extremo, entendemos que es aconsejable que el afectado cuente con un buen asesoramiento, ya que en caso contrario probablemente acabe aceptando una cantidad inferior a la que le corresponda.

Como decíamos anteriormente, en este Real Decreto no se contempla la devolución de otras cláusulas abusivas de las hipotecas como lo son los gastos de constitución, cláusula que ha sido declarada como abusiva por nuestro Tribunal Supremo, así, las entidades bancarias no están obligadas ni a devolver ni a negociar con el perjudicado la devolución de las cantidades abonadas como gastos de formalización de la hipoteca, motivo éste que avala el acudir a la vía judicial para conseguir una restitución tanto de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo, el recálculo del cuadro de amortización de la hipoteca (tampoco se dice nada sobre este aspecto en el Real Decreto, recálculo que viene a suponer que el afectado deba menos dinero a la entidad bancaria que el que debe en la actualidad por su préstamo hipotecario) y los gastos de constitución de la hipoteca, todo ello incrementado con los intereses legales correspondientes.

Pese a la aprobación de este Decreto, algunas entidades bancarias ya han anunciado que no lo van a aplicar al considerar que sus cláusulas suelo son transparentes, mientras otras indican que no harán la devolución en efectivo porque no tienen recursos suficientes para ello.

Debemos recordarles que el Real Decreto no impone una obligación a las entidades bancarias para que negocien, esto es, no les obliga a pagar a sus clientes. Pudiendo alegar que las cláusulas comercializadas son transparentes, y en caso de que accedan a devolver algo,  hacer los cálculos que más favorezcan a la entidad bancaria.

Recomendamos que busquen asesoramiento especializado antes de acudir al banco y no firmar nada si no lo revisa previamente un abogado.