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Nuestra opinión sobre el Decreto Ley de cláusulas suelo.

Nuestros abogados analizan el Real Decreto Ley sobre las Cláusulas Suelo aprobado el pasado viernes día 20 de Enero de 2016.

A simple vista lo que se observa es que la finalidad de este Real Decreto no es dar la protección necesaria al consumidor sino que lo que se pretende es evitar un colapso de los juzgados, ya que articula un procedimiento de reclamación extrajudicial en la que las entidades bancarias van a ser juez y parte.

El procedimiento extrajudicial es un procedimiento en el que el cliente presenta una reclamación y el banco tiene un plazo de tres meses para contestar a la misma. Y dentro de ese plazo el Banco va a decidir si la cláusula suelo era o no transparente y, en caso de que decida que era poco transparente, ofrecerá una cantidad de dinero al afectado. En caso de no estar de acuerdo con el importe ofrecido o si el banco se niega a devolver el dinero al considerar que la cláusula suelo era transparente o válida, se podrá presentar la correspondiente demanda.

El que se haya articulado este procedimiento extrajudicial no impide que el cliente afectado pueda acudir directamente a los tribunales. El procedimiento extrajudicial es voluntario.

Nuestro despacho de abogados aconseja acudir a este procedimiento extrajudicial asesorados por un abogado experto en cuestiones bancarias. Tengan especial cuidado y hagan caso de las siguientes recomendaciones:

1º.- No presenten ningún escrito ni firmen ningún documento sin el debido asesoramiento. Ese escrito o documento firmado puede tener graves consecuencias para el caso de que haya que acudir a la vía judicial.

2º.- No es conveniente firmar la oferta que les pueda hacer el banco sin haber recabado el correspondiente asesoramiento. Y es que la entidad bancaria puede ofrecerles la devolución de un importe menor del que realmente les puede corresponder. Además es conveniente que solamente se acepte la devolución en efectivo y que no sea a través de ningún producto financiero. Tampoco conviene que acepten la devolución vía amortización, puesto que fiscalmente puede no interesarles.

Debemos recordarles además que este Real Decreto solamente se refiere a la cláusula suelo y no hace mención alguna sobre:

  • El recálculo del cuadro de amortizaciones de su préstamo hipotecario (que pueden suponer una diferencia de varios miles de euros).
  • Los gastos de formalización de la hipoteca:  otra cláusula declarada abusiva por nuestro Tribunal Supremo.

 

Así, parece nuevamente que la vía judicial sigue siendo la única forma para conseguir:

  • Recuperar las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo.
  • El recálculo del cuadro de amortización de su hipoteca.
  • La devolución de los gastos de formalización de la hipoteca.

Todo ello incrementado con los correspondientes intereses legales.

Contacte con nuestro despacho de abogados y les informaremos de forma gratuita y sin compromiso. Pueden hacerlo llamando al 981 594 702,  911 847 829 o enviándonos un e-mail.

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