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Conozca las consecuencias de la esperada sentencia del TJUE sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo en las hipotecas.

Han sido muchos los afectados que han contactado con nuestro despacho para saber cómo debían actuar tras la histórica sentencia emitida por el TJUE. A través de estas líneas trataremos de arrojar algo de luz sobre el procedimiento que deben seguir.

La esperada sentencia del TJUE  no supone que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio, de hecho, la misma  Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que esta resolución no es de aplicación directa.

Deberá reclamarse judicialmente, siendo recomendable la reclamación de forma individual. Una vez que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula suelo por parte del correspondiente Juzgado, la entidad financiera sí se verá obligada a devolver los intereses pagados de más desde la fecha de la firma de la hipoteca.

Estos son los casos en los que pueden encontrarse los afectados por cláusula suelo:

1º.- Todavía no han presentado una demanda: Los clientes que tengan o hayan tenido una hipoteca con suelo y no hayan tomado ninguna medida pueden iniciar la acción con la certeza de que si la justicia les da la razón y considera que su cláusula no era absolutamente transparente se les restituirá el dinero pagado de más desde que firmaron el contrato.

2º.- Ya han presentado una demanda y ya tienen sentencia: Si se obtuvo ya una sentencia favorable que, siguiendo la doctrina del Supremo, limitaba lo que debía devolverles la banca a lo cobrado desde mayo de 2013, se supone que hay cosa juzgada, por lo que no se puede volver a juzgar.

3º.-La reclamación está en proceso: Dependerá de como esté formulada la reclamación. Si en ella se solicitaba el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, no hay ningún problema. En caso contrario, si se exigía la devolución de los intereses solo desde el  9 de mayo de 2013, se tendrá que hacer una ampliación de la demanda.

4º.- Si se acordó con el banco renunciar a litigar: aquellas personas que acudieron a su banco para reclamar la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo opacas (no transparentes) y aceptaron firmar un acuerdo con la entidad por el que se les devolvía lo cobrado de más desde mayo de 2013, o el momento de la firma, a cambio de comprometerse a renunciar a litigar por lo abonado antes de ese periodo. No todo está perdido en este caso, ya que existen precedentes en los que los tribunales han considerado nulos acuerdos de este tipo, incluso cuando estaban firmados ante notario.  Pero en caso de que el acuerde está homologado judicialmente por haber sido fruto de un acuerdo en el curso de una demanda.

 

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Teléfono para los afectados de cláusula suelo: 911 847 829 / 981594702