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Recupere los gastos hipotecarios con nosotros.

Ha sido una Sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal la que ha abierto la puerta a que todas aquellas personas que hayan formalizado una hipoteca con su banco puedan ahora recuperar todos los gastos relativos a la constitución de la hipoteca.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo distingue dos tipos de gastos que ha asumido el cliente bancario:

 – Los relativos a la compra de la vivienda
– Los  relativos a la hipoteca

La Hipoteca no se trata de otra cosa que una garantía a favor del banco, el cual, en caso de impago, podría ejecutar la hipoteca y proceder a la subasta de la vivienda hipotecada. Así, esta sentencia pionera,  entiende que debe ser la entidad bancaria la que tenga que asumir todos los gastos, declarando nula la cláusula que impone al comprador el pago de los mismos.

¿Qué gastos se pueden recuperar?

  • Gastos de Notario.
  • Gastos de Registro de la Propiedad.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tasación y gestoría.

¿Puedo reclamar la nulidad de dicha cláusula aunque no tenga cláusula suelo?

Si, esta cláusula es diferente a la cláusula suelo, por lo que todas aquellas personas que hayan tenido que asumir los gastos de formalización de hipoteca pueden reclamar a partir de ahora ante los tribunales la devolución de dichos gastos. Todo ello con los intereses legales devengados y con imposición de costas a la entidad bancaria.

Los gastos hipotecarios recuperables dependen de la cuantía de la garantía, aproximadamente oscilan entre el 2 – 3% del precio de la vivienda.

Puede contactar con nuestro despacho para iniciar una reclamación judicial contra la entidad bancaria, trabajamos en todo el territorio nacional y no tendrá que abonar cantidad alguna ni como provisión de fondos ni tampoco al final independientemente del resultado obtenido.