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El Tribunal Supremo anula la suscripción de los Bonos Convertibles o Subordinados del Banco Popular.

El pasado día 17 de Junio de 2016 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se anula la compra de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones de Banco Popular.

Además de su importancia para los clientes que adquirieron los famosos Bonos del Banco Popular también es de suma importancia para los titulares de otros bonos convertibles o canjeables como los del Banco Sabadell  o los Valores Santander.

Esta importante Sentencia deja claro que los Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular son un producto complejo y de alto riesgo; un producto apto para clientes que tengan la consideración de profesionales. Indicando además que cuentan con unas características  que  hacen que sea un producto altamente especulativo.

El demandante era el Grupo Alcor, que  se dedica a la fabricación de productos de aplicación en las industrias de automoción y aeronáutica.

En noviembre de 2010, un empleado de Banco Popular contactó con Grupo Alcor para ofrecerle unos bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones.  El cliente fue clasificado como “minorista” por el propio banco. La empresa demandante suscribió 2.000.000 € de los Bonos Subordinados o Canjeables.

El Banco ni  informó de los riesgos del producto ni tampoco realizó el test de idoneidad, pese a haber calificado al cliente como un cliente minorista.

Al realizarse la conversión, el Grupo Alcor tiene unas pérdidas que ascienden a  1.585.178 €. Así, decide presentar una  demanda contra la entidad en el mes de Julio del año 2013, solicitando la nulidad de la orden de suscripción de Bonos Canjeables del Banco Popular por importe de 1.585.178 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria dictó sentencia el 12 de diciembre de 2013 declarando la nulidad, ordenando la restitución del principal con intereses y condenando al Banco Popular al Pago de las costas.

El Banco Popular presentó recurso de apelación a la Audiencia Provincial, la cual dictó Sentencia en fecha 02 de Mayo de 2014, desestimando el recurso presentado por la entidad bancaria. Así, decide recurrir en casación basándose en los siguientes  motivos:

–  El demandante es un cliente profesional a los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 bis 3 c) de la Ley del Mercado de Valores.

– Las obligaciones convertibles no son un producto financiero complejo.

– El error no era excusable.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo motiva:

Desestima el primer motivo ya que el banco había clasificado como minorista en la concertación del contrato de depósito de valores, y su condición de minorista se considera por la Audiencia como hecho probado.

En cuanto al segundo motivo -producto complejo-, los bonos necesariamente convertibles ofrecen al inversor sólo una parte de la futura subida potencial de la acción a cambio de un cupón prefijado, y exponen al inversor a parte o a toda la bajada de la acción. Por ello, estos instrumentos están más cercanos al capital que a la deuda del emisor; y suelen tener, como ocurre en el caso litigioso, carácter subordinado. Debiendo considerarse por tanto a los bonos necesariamente convertibles como un producto complejo y arriesgado,  por lo que la entidad financiera está obligada a “suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa”.  El  motivo segundo también se desestima.

En cuanto al error, la Sala considera que fue esencial y excusable. El error que sufre el cliente es insalvable para el mismo, ya que este producto exige de unos conocimientos técnicos anteriores que los clientes no poseen, en general, y que por ello no son capaces de evitar ese error que hace nula la contratación.

Por todo ello, esta Sentencia es una grata noticia ya que son los argumentos seguidos por este despacho en las múltiples demandas interpuestas contra el Banco Popular por la comercialización de los Bonos Subordinados o Canjeables.

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