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Muy importante para los titulares de productos bancarios que todavía no han reclamado: una de las acciones para reclamar prescribe el día 7 de Octubre (ampliada al 27 de Diciembre).

La Ley 42/2015 de 5 de Octubre que entró en vigor el 7 de Octubre, introdujo en la primera de sus disposiciones finales la modificación del artículo 1964 del Código Civil. Esta  modificación supone la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales que pasan de 15 a 5 años, esto es,  el cliente bancario antes de esta modificación disponía de 15 años para poder reclamar sus productos  y ahora ese plazo se reduce a 5 años.

La relevancia de esta modificación es que el ejercicio de acciones judiciales contra productos bancarios contratados desde el 7 de Octubre de 2005 hasta el 7 de Octubre de 2015 prescribirán el próximo día 7 de Octubre de 2020. No obstante, como la COVID-19 ha provocado la suspensión de los plazos para el ejercicio de acciones y derechos -Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma-, trasladando el último día del plazo al 27 de diciembre de 2020.

Para evitar perder la oportunidad de reclamar se debe interrumpir ese plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial antes de esa fecha.

Con esta simple actuación conseguiremos interrumpir el plazo de 5 años de prescripción y poner el contador a 0 para poder reclamar al banco en los siguientes 5 años.

RECLAMACIONES CONTRA LA BANCA QUE PRESCRIBIRÁN EL 7 DE OCTUBRE 2020 (ahora 27 de Diciembre de 2020):

•Viviendas no entregadas
•Valores del Banco Santander
•SWAP
•Bonos del Banco Popular
•Preferentes
•Deuda Subordinada
•Productos de Alto Riesgo, tales como:◦Bonos Fergo Aisa
◦Clip de Bankinter
◦Bonos Autocancelables Barclays
◦Estructurado Tridente de Banif
◦Bono Cristal

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento de forma gratuita.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar la reclamación extrajudicial de forma gratuita con nuestro despacho.

Actuamos en todo el territorio nacional.

Llame al 981 594702, 911 847 829 o envíenos un e-mail.

El 28 de Agosto se acaba el plazo para reclamar por las acciones del Banco Popular.

Este viernes, 28 de agosto, finalizará el plazo que marca la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la amortización de los títulos que supuso la pérdida total de la inversión a miles de clientes de Banco Popular.

Si bien, los tres años fijados por la LMV habrían finalizado el pasado 7 de junio, pero este plazo se ha visto ampliado con motivo del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19, que supuso la  suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, trasladando la nueva fecha de prescripción al 28 de Agosto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este tipo de acción es la que se ejercita para la reclamación judicial de las compras de acciones efectuadas en el mercado secundario, por ello es muy importante que se presente la demanda o se interrumpa la prescripción antes del próximo día 28  y que se pueda volver a contar con los tres años para presentar la reclamación judicial que prevé la Ley del Mercado de Valores.

Insistimos sobre la importancia de interrumpir la prescripción antes de este viernes, el proceso es muy sencillo, para ello los accionistas afectados por la caída del Banco Popular pueden contactar con nuestros abogados, los cuales les orientarán en todo momento. Se presentará una reclamación extrajudicial ante el Banco Santander, poniendo de nuevo el contador a cero para el inicio de la reclamación judicial.

Formulario de solicitud para Reclamación de Acciones del Banco Popular

1 Datos Personales
2 Datos Específicos
3 Documentación Adjunta
  • Rellene los datos que le pedimos y adjunte la documentación de la que disponga (si no tiene documentación o la tiene incompleta, nosotros le ayudaremos a conseguirla), son tres sencillos pasos. Una vez recibido el formulario, realizaremos el estudio de viabilidad de forma gratuita y sin compromiso.

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

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Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar la reclamación extrajudicial.

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¿Cómo realizar un ERTE como consecuencia del estado de alarma?

El pasado 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. En estos tiempos de gran incertidumbre sanitaria, económica y laboral nos vemos obligados a dar respuesta a muchas consultas que nos plantean nuestros clientes. Por ello, a través de estas líneas, intentaremos responder las inquietudes de muchos empresarios y autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios como consecuencia del estado de alarma.

¿Qué es el estado de alarma?

Situación de anomalía motivada por catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos de la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, que hace imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. El estado de alarma, conforme al artículo 116 de la Constitución Española, es declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, que determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración, por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Como consecuencia de la declaración, todas las autoridades civiles y cuerpos de policía de Comunidades Autónomas y Corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas del Gobierno, o, por delegación de éste, del Presidente de la Comunidad Autónoma a que afecte exclusivamente el estado de alarma. Por Decreto podrán acordarse limitaciones de circulación, requisas temporales, intervenciones y ocupaciones transitorias y racionamientos.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Es una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales a través de un procedimiento colectivo. Además de éste,  también existen las reducciones de jornada, que como el propio nombre indica consisten en reducir el número de horas que se trabajan y con ellas las retribuciones de los empleados. Y, por último, la medida más drástica y traumática: los despidos colectivos.

Mediante el ERTE, el empresario puede suspender los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla de forma unilateral basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien causas derivadas de fuerza mayor. Los trabajadores seguirían ligados a la empresa pero no percibirían salario ni devengarían derecho a pagas extraordinarias ni vacaciones.

La causa en la que se tendría que fundamentar el ERTE en las actuales circunstancias del coronavirus (COVID-19) sería la fuerza mayor, en este supuesto, se llevaría a cabo por un trámite simplificado.

El ERTE por fuerza mayor tiene una tramitación más rápida, ya que la empresa no necesita consultar a los representantes legales de los trabajadores, sólo comunicárselo, y además la autoridad laboral tiene cinco días para contestar positivamente o negativamente.

Por otra parte, en el ERTE por causas de fuerza mayor, el empresario queda exonerado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

El empresario deberá abonar las nóminas de sus trabajadores  hasta que el ERTE sea autorizado por la autoridad laboral. A pesar de ello, lo normal es que el ERTE se apruebe con efectos retroactivos, coincidiendo por tanto con la fecha de solicitud presentada por la empresa y comunicada a los trabajadores.

¿Cómo se tramita un ERTE?

  1. Iniciación.

    El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente.

  2. Autoridad Laboral Competente.

    En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.
    En el ámbito de la Administración General del Estado, tendrá la consideración de autoridad laboral competente cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

  3. Documentación.

    Breve memoria justificativa en la que se recogerá el hecho causante, datos de los trabajadores afectados o centro de trabajo, entre otras.
    Comunicación a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, si los hubiera.
    Cualquier medio de prueba que se estime necesario. Posteriormente veremos qué documentación se considera oportuna presentar.

  4. Tramitación.

    Tras la comunicación a (i) los trabajadores, a (ii) sus representantes y (iii) a la Autoridad Laboral competente, ésta recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el plazo máximo de 5 días -a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente- dictará resolución.

Esta resolución se limitará únicamente a constatar la existencia de la fuerza mayor que había sido alegada por la empresa.

¿En qué situación se quedan los trabajadores?

El trabajador se quedará en situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores se percibe el 50% de la base reguladora.

En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.

Si esta situación se alarga en el tiempo ¿Se pueden pedir varios ERTES?

La respuesta es afirmativa, ya que se pueden encadenar varios ERTES.

¿Quién es la autoridad laboral competente?

Tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente  para la tramitación del ERTE:

  • En el ámbito de las Comunidades Autónomas: el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.
  • En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.
  • La Administración General del Estado:
    • Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del procedimiento la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; salvo que el 85%, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral autonómica.
    • Conocerá también la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales.

 

Si necesitan más información acerca de los trámites pueden contactar con nuestro despacho. Actuamos en todo el territorio nacional.

 

Protocolo de actuación del despacho por el Estado de Alarma – Covid-19.

En atención a lo regulado en el RD 463/2020, de 14 de marzo, que establece el estado de alarma y por razones de seguridad y preventivas, nuestro despacho no atenderá al público de forma presencial sin cita previa, sin embargo, continuaremos atendiendo a nuestros clientes en los números de teléfono y correos electrónicos habituales.

Nuestros abogados continuarán trabajando con las máximas garantías respondiendo a sus consultas y problemas legales durante el tiempo que dure el estado de alarma.

despacho abogados santiago covid-19

Les informamos asimismo que el CGPJ ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Esta decisión se ha adoptado a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma.

Concretamente el RD 463/2020 de 14 de Marzo establece la suspensión de plazos procesales, suspensión de plazos administrativos y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en las Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

 

IRPH: Recupere el dinero pagado de más en su hipoteca.

El pasado 03 de marzo, el TJUE reconoce a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente le fue negada por nuestro  Tribunal Supremo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto implica imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.

Toda esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH, es la abreviatura del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que es un índice establecido por el Banco de España, que se utiliza para determinar el tipo de interés en préstamos hipotecarios a los que se les aplica el tipo de interés variable.

¿Cómo se determinaba el IRPH?

Se tomaba como referencia la media de todos los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por Bancos, Cajas de Ahorro y Entidades de crédito.

¿Por qué se aplicaba el IRPH y no  otro índice como el EURIBOR?

La razón principal por la que los Bancos y Cajas aplicaban el IRPH y no otros índices o tipos de interés (como por ejemplo el EURIBOR) era que para el cliente era mucho más beneficioso el IRPH puesto que era más estable y el cliente bancario no estaría sometido a las oscilaciones de los tipos de interés.

Pero muy al contrario, los Bancos y Cajas de ahorro sabían que otros índices o tipos de interés iban a bajar mucho más que el IRPH, motivo por el que las entidades colocaron el IRPH en todos los préstamos que pudieron porque iban a percibir más intereses que si el préstamos estuviese referenciado al EURIBOR.

A modo de ejemplo, si una persona contrató un préstamo de 100.000 euros de capital, ha tenido que pagar una media de 25.000 euros más en intereses que si hubiese contratado un préstamo referenciado al EURIBOR.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está referenciada al IRPH?

Para poder comprobar si su préstamo está sujeto al IRPH, necesitamos revisar la copia de la escritura del préstamo hipotecario. Una vez que hayamos constatado que tiene la cláusula con IRPH, para poder iniciar la reclamación, será necesario que nos aporte, si dispone de los mismos, los siguientes documentos:

  • Si se han producido novaciones o ampliaciones del préstamo, sería necesario que nos remita  la copia de las escrituras o documentos que el Banco o Caja de Ahorros le hubiese puesto a la firma.
  • Recibos de los que disponga.

Si no dispone de toda la documentación, póngase en contacto con nosotros para facilitarle ele escrito de solicitud de documentos para que pueda presentar en el Banco.

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar la reclamación para que  le devuelvan lo indebidamente cobrado por haber aplicado el IRPH.

Actuamos en todo el territorio nacional.

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Cómo saber si su hipoteca tiene IRPH.

En primer lugar tenemos que saber qué es el famoso IRPH: es un índice legal que promedia los intereses de préstamos hipotecarios de más de tres años.

Este índice se obtiene mediante la media de los tipos + diferencial aplicados en los créditos firmados por bancos y cajas con sus clientes durante los últimos tres meses. Debido a la bajada del Euríbor, los hipotecados con IRPH vieron incrementadas sus mensualidades, no beneficiándose de ninguna bajada del tipo de interés de sus hipotecas.

¿Cómo saber si su hipoteca tiene IRPH?

En principio, debería estar especificado en el contrato, en la cláusula relativa a los tipos de interés y al indicador de referencia, IRPH.

Si sigue teniendo dudas y quiere comprobar si realmente tiene IRPH en su hipoteca, póngase en contacto con nuestro despacho. Le asesoraremos  durante todo el proceso y sin costes iniciales.

El TJUE abre la puerta a reclamar por el IRPH.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH al sentenciar que los jueces españoles deben controlar si se comercializaron de forma abusiva, lo que permitiría exigir compensar a los afectados cuando sea el caso.

El TJUE indica en su sentencia que cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.

El Tribunal de Justicia también ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Si Usted es un afectado por IRPH no dude en consultarnos cuál es la mejor forma de recuperar su dinero sin asumir riesgos.

La Audiencia Provincial de A Coruña vuelve a confirmar la nulidad del Bono Estructurado «Santander 17».

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia contra BANKINTER dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela que declaraba la nulidad de la compra del «BONO SANTANDER 17» adquirido por un matrimonio de mediana edad en el año 2008 por importe de 50.000 euros.

Eran clientes del servicio de Banca Privada de Bankinter y vieron cómo a fecha de vencimiento del Bono, el 7 de Julio de 2016, solamente recuperaban 15.778,28 € de los 50.000 € que habían invertido.

El Bono Santander 17 es un producto financiero complejo, de alto riesgo, que tiene como subyacente el valor de las acciones del Banco Santander S.A.  La rentabilidad que obtienen los inversores de este producto  depende de la evolución del precio de las acciones.

El plazo máximo de duración de este producto era de 8 años. Pero al tratarse de un bono “autocancelable”, se puede cancelar en determinadas fechas de forma automática si se cumplen los requisitos de la emisión. El 7 de julio, el Bono Santander 17 se autocanceló con unas pérdidas nominales de más del 65%.

El banco deberá abonar ahora los 50.000 euros invertidos más los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la fecha de la sentencia, debiendo descontar de esa cantidad los intereses percibidos por los clientes.

Bankinter deberá abonar además las costas, por lo que los clientes han recuperado su dinero de forma gratuita.

La dirección letrada del procedimiento ha sido ostentada por el Abogado Director del despacho José Lorenzo Vázquez.

Si Usted es un afectado por Bonos Estructurados no dude en consultarnos cuál es la mejor forma de recuperar su inversión sin asumir riesgos.

El plazo para reclamar los Bonos Subordinados necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular expira el próximo 25 de Noviembre.

Se agota el plazo para reclamar la nulidad de los Bonos Subordinados necesariamente convertibles del Banco Popular.

La comercialización de los bonos iba dirigida en la mayoría de los casos a clientes minoristas. Muchos de ellos eran titulares de Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables 2009, que fueron objeto de canje por los convertibles de 2012.

El Banco Popular comercializó los bonos subordinados obligatoriamente convertibles como si se tratara de un producto de ahorro, es decir, como una alternativa segura a los depósitos bancarios que ya 2012 reportaban una escasa rentabilidad.

Sin embargo, los bonos subordinados obligatoriamente convertibles eran un producto de alto riesgo, dado que el precio de conversión en acciones no se determinaba por el precio de cotización de las acciones en el momento de la conversión. Siendo así, si el precio de conversión superaba el precio de cotización de las acciones, como fue el caso, el inversor tendría pérdidas. Y eso es lo que finalmente sucedió.

Las pérdidas fueron muy elevadas, ya que el precio de la conversión de las acciones fue muy superior al precio de cotización de las acciones en el momento de la conversión. Con ello, el valor de lo invertido en bonos se vio diezmado.

No hay ningún riesgo en la reclamación de los Bonos Subordinados o Convertibles, tenemos un 100% de éxito, pero para ello debe presentarse la demanda antes del día 25 de Noviembre, después de esa fecha, ya no se podrá reclamar.

Solamente si se presenta una demanda antes del día 25 de Noviembre podrán recuperar el 100% de su inversión.

Si Usted es un afectado por los Bonos Subordinados convertibles en acciones o por las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular, no lo dude más y contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderles y de ayudarles a recuperar su dinero. Lo más importante es que no tendrán que hacer ningún tipo de desembolso económico para presentar la demanda.

Nuestros abogados les asesorarán en todo momento y resolverán todas sus dudas. Somos expertos en derecho bancario y el despacho tiene más 45 años de experiencia profesional. Desde nuestro despacho se están tramitando cientos de demandas contra la entidad bancaria, lo hacemos por la vía civil y de forma individual.

Contacte con nuestro despacho de abogados e infórmese de cómo puede

recuperar toda su inversión en Banco Popular

 

Tramitamos su procedimiento sin provisión de fondos y lo más importante es que cobraremos nuestros honorarios del banco.

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Actuamos en todo el territorio nacional.

Estudio de viabilidad gratuito.

100% éxito y sin riesgos

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También puede enviar su información y documentación a través de nuestro nuevo servicio online.

El 25 de Noviembre de 2019 finaliza el plazo para poder recuperar la inversión en Bonos Subordinados o Convertibles del Banco Popular.

Recordamos a todos aquellos afectados por los Bonos Subordinados necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular que la acción de nulidad para demandar al Banco Popular (ahora Banco Santander) caducará el próximo 25 de noviembre del 2019.

Esta será la fecha límite  para presentar la correspondiente demanda.

¿Por qué? Porque teniendo en cuenta que la acción de anulabilidad tiene un plazo de cuatro años desde el momento en que se padece en el error, en el presente caso, la fecha de inicio sería el momento del canje de bonos por acciones, el 25 de noviembre de 2015, momento en el cual los afectados padecieron una pérdida patrimonial casi de más de un 80%.

Conozca la historia de los Bonos Convertibles del Banco Popular pulsando aquí.

Si Usted es un afectado por los Bonos Subordinados convertibles en acciones o por las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular, no lo dude más y contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderles y de ayudarles a recuperar su dinero. Lo más importante es que no tendrán que hacer ningún tipo de desembolso económico para presentar la demanda.

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