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Los requisitos para la desheredación.

LA DESHEREDACIÓN

 

1.- Concepto y requisitos:

La desheredación está regulada en los artículos 848 y ss. del Código Civil y es el acto por el cual una persona en su testamento, basándose en alguna de las causas tasadas por la ley, priva voluntariamente de su legítima a un heredero forzoso.

Como la desheredación supone la privación anticipada de la legítima, solamente se podrá desheredar a los que en el Código Civil se definen como legitimarios o herederos forzosos. Si lo que se desea es privar a los considerados como herederos voluntarios, basta con otorgar un nuevo testamento revocando el anterior.

La desheredación no exige ninguna solemnidad especial ni el uso de fórmulas o palabras específicas, lo que sí se exige es lo siguiente:

  • Debe constar en el testamento, por lo que solamente podrá ser realizada por una persona que tenga capacidad para testar.
  • Tiene que expresarse la causa legal en que se funda la desheredación.
  • Debe identificarse de forma expresa al desheredado.

La desheredación podrá ser anulada por los tribunales mediante la declaración de desheredación injusta, pero solamente se podrá instar en tres supuestos:

  • Si la desheredación se hizo sin basarse en ninguna causa.
  • Si se desheredó por causa cuya certeza no se probare
  • o bien que la causa alegada en el momento de realizar la desheredación es distinta a las que se establecen legalmente.

Los herederos serán los que tendrán que probar que la causa de desheredación era cierta si se da la circunstancia que el desheredado la niega.

 

2.- Causas de desheredación:

Las causas de desheredación vienen recogidas en el Código Civil y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, son legitimarios las siguientes personas:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

Podemos distinguir entre causas genéricas y causas específicas de desheredación:

1.- Son causas genéricas de desheredación (artículo 852 CC) aquellas que se aplican a cualquier persona independientemente de la relación familiar que el testador fallecido tenga con el desheredado, las siguientes:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

 

2.- Son causas específicas de desheredación con respecto a hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge, las siguientes:

  • Son justas causas para desheredar a los hijos y descendientes (artículo 853 CC), las siguientes:
  • Haber negado de forma injustificada los alimentos que le corresponden al progenitor o ascendiente que realiza la desheredación.
  • El que maltrata de obra o de palabra (injuria grave) al padre o ascendiente. Se incluyen también los supuestos de abandono.
  • Son justas causas para desheredar a los ascendientes (artículo 854 CC), las siguientes:
  • Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habiendo entre ellos reconciliación.
  • Son justas causas para desheredar al cónyuge (artículo 855 CC), las siguientes:
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de los deberes que comporta.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

 

3.- Efectos de la desheredación: Establece el art. 851 CC, que la desheredación injusta tendrá lugar cuando la desheredación hubiera sido hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuese contradicha, no se hubiera probado, o que no se tratase de una de las causas de desheredación señaladas por la ley.

  • Se plantean dos escenarios dependiendo de si la desheredación es justa o injusta: La desheredación surte efectos provisionales y hay que atenerse a lo que haya declarado el testador en tanto no sea declarada como injusta en virtud de sentencia firme o, por el contrario, se confirme en todos sus términos por no ser impugnada por el desheredado.
  • Si la desheredación ha sido justa y se cumplen los requisitos:
  • El heredero pierde su condición de legitimario.
  • Si su legítima consistía en una donación, la donación no deja de ser válida, pero entra a formar parte del tercio de libre disposición.
  • Si el hijo desheredado tiene hijos, sus descendientes ejercerán el derecho de representación ocupando su lugar en el conjunto de la herencia.

 

  • Si la desheredación no ha sido justa (injusta) y no se cumplen los requisitos:
  • El desheredado tendrá derecho a la legítima que la ley le atribuye.
  • El desheredado que concurra con otros legitimarios descendientes no desheredados recibirá la legítima estricta, pero no la parte del tercio de mejora ni la del tercio de libre disposición.
  • El desheredado o desheredados sean los únicos descendientes legitimarios del testador, recibirán también la legítima larga, por no existir persona alguna que tuviera derecho a recibirlo preferentemente.
  • Si el desheredado ya había percibido anticipadamente su legítima estricta mediante una donación colacionable e incluso más de su legítima estricta mediante una donación otorgada en concepto de mejora, la desheredación injusta supone una revocación tácita del carácter de mejora, por lo que el desheredado deberá reintegrar el valor que superara la legítima estricta.

 

En ocasiones nos podemos encontrar en que aun existiendo causa de desheredación, ésta no causa efectos, y ello se produce cuando el causante no la hiciera valer o bien cuando existe perdón por parte del causante al desheredado (en este último caso, debe existir prueba fehaciente de dicho perdón).

 

El contrato de alquiler con opción de compra.

¿Qué es un contrato de alquiler con opción a compra?

Se trata de un tipo de alquiler en el que el contrato es doble o mixto, ya que está compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa.

Es una modalidad beneficiosa para ambas partes, ya que, por un lado el arrendatario alquila una vivienda sabiendo que puede acceder a una posible compra, y por otra el arrendador porque percibe ingresos y además se ahorra la posible búsqueda de un comprador para su propiedad.

De una forma resumida y sencilla podemos decir que es el pago de la renta considerado como una entrega a cuenta del precio de la futura vivienda en propiedad.

El Tribunal Supremo señala que el alquiler con opción a compra es “un precontrato –en principio unilateral–, en virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante”.

El alquiler con opción a compra no está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni en ninguna Ley. Se trata de un contrato atípico o innominado. Pese a ello es legal por cuanto el art. 1255 del Código Civil establece la libertad de pactos que no sean contrarios a la propia Ley.

La única mención legal de la opción de compra la encontramos en el Reglamento Hipotecario, el cual establece las condiciones para inscribir en el Registro de la Propiedad el “pacto de opción de compra”.

 

¿Qué debe contener el contrato de alquiler con opción a compra?

Es imprescindible que figuren dos aspectos básicos:

  • el objeto del contrato
  • el precio

Además, deberán constar los siguientes aspectos teniendo en cuenta siempre que se trata de un contrato doble (alquiler y compraventa):

  • Aspectos que deben figurar en el contrato de alquiler:
  • Plazo del alquiler de la vivienda
  • Plazo para ejercer la opción de compra
  • Renta mensual del alquiler
  • Responsabilidad de posibles reformas o gastos de la comunidad.
  • Aspectos que deben figurar en el contrato de compraventa:
  • Voluntad del propietario de vender la vivienda si el inquilino muestra interés.
  • Precio de venta del inmueble.
  • Porcentaje de las mensualidades del alquiler que se podrá descontar del precio de venta. Este porcentaje puede ser fijo o variable por años.
  • Prima inicial (opcional) que debe aportar el inquilino por el derecho a compra. Aunque esta prima no es obligatoria, la mayoría de propietarios la aplican para asegurarse que el inquilino tiene un interés real en comprar la vivienda trascurrido el plazo estipulado determinado. Asimismo, el propietario no puede alquilar o vender la propiedad mientras dure el contrato. La aplicación de esta prima también favorece al inquilino, ya que le garantiza la exclusividad de compra durante el plazo de tiempo marcado y el cumplimiento del contrato de alquiler.

¿Cómo funciona un contrato de arrendamiento con opción a compra?

Cuando se celebra un contrato de este tipo, la compraventa futura está plenamente configurada, y únicamente depende del optante el que se perfeccione o no, no pudiendo el propietario vender a un tercero la vivienda prometida durante el plazo fijado en el contrato.

Pero hasta que se ejercita la opción de compra, el contrato se desenvuelve como si de un arrendamiento de cosa se tratase, debiendo las partes cumplir cuantas obligaciones deriven del mismo (como, por ejemplo, hacer frente al alquiler de la vivienda).

Es importante aclarar que, tal y como han reiterado nuestros tribunales, el plazo fijado para perfeccionar la compraventa por el arrendatario es de caducidad, no pudiendo llevarse a cabo la misma si no se ejercita a tiempo el derecho de opción. Por ello, es necesario que la comunicación del derecho al arrendador deje constancia (por ejemplo, mediante el envío de un burofax).

 

¿Cuál es la duración de este tipo de contratos?

No existe un límite establecido, pero es requisito fundamental del pacto el determinar el plazo de ejercicio de la opción, ya que las partes no pueden permanecer indefinidamente vinculadas por dicho contrato.

 

¿Qué ocurre si una vez finalizado el periodo no se ejecuta la opción de compra?

Si finalmente el inquilino decide no adquirir el inmueble puede tener diferentes consecuencias que varían en función de cada caso y lo pactado entre ambas partes en el contrato. Lo que sí se debe tener en cuenta es que todas las cantidades aportadas previa firma del contrato a modo de garantías se perderían, ya que no tiene la misma naturaleza de una fianza o depósito y es ahí donde se puede generar confusión.

Si es el propietario el que decide que no quiere vender el piso, tendrá la obligación de devolver al inquilino el dinero que hubiese aportado a modo de garantía al inicio del contrato.

 

¿Cómo tributa el alquiler con opción a compra?

Tanto el arrendamiento inicial como la opción de compra están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una vez el inquilino ejerza su derecho a la compra de la vivienda, desde el punto de vista del comprador, esa adquisición pasa a tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se aplica de manera distinta dependiendo de la Comunidad Autónoma.

En la mayoría de los casos, los contratos de alquiler con opción a compra suelen estar regulados a través del IVA, pero se pueden dar excepciones.

Conseguimos otra sentencia favorable por acciones del Banco Popular compradas después de la ampliación de capital del año 2016.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra ha dictado una nueva sentencia a favor de unos clientes del despacho que habían invertido en la compra de acciones del Banco Popular después de la ampliación del año 2016, concretamente habían comprado sus acciones el 21 de Febrero de 2017.

El Juzgado declara probado que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, y no consta que los clientes dispusiesen de elementos de juicio para poder advertir cual era la verdadera situación patrimonial del banco, y que fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión al BANCO SANTANDER por importe de un euro.

Estima así la responsabilidad de la demandada por incumplir sus obligaciones legales impuestas por la normativa del mercado de valores, condenando a la misma a devolver a nuestros clientes el principal invertido, con los intereses legales desde la fecha en que se ejecutó cada compra, y desde la fecha de esta sentencia, a los intereses del art. 576 LEC.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La dirección letrada ha sido asumida por el Abogado Director José Lorenzo Vázquez.

 

Si Usted era titular de Acciones de Banco Popular, todavía puede reclamar su inversión. No deje pasar el plazo para hacerlo, Agosto de 2021.

 

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento de forma gratuita.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar los trámites.

Actuamos en todo el territorio nacional.

Llame al 981 594702, 911 847 829 o envíenos un e-mail

Formulario de solicitud para Reclamación de Acciones del Banco Popular

1 Datos Personales
2 Datos Específicos
3 Documentación Adjunta
  • Rellene los datos que le pedimos y adjunte la documentación de la que disponga (si no tiene documentación o la tiene incompleta, nosotros le ayudaremos a conseguirla), son tres sencillos pasos. Una vez recibido el formulario, realizaremos el estudio de viabilidad de forma gratuita y sin compromiso.

Nueva sentencia que obliga al Santander a devolver 150.000 euros a un matrimonio afectado por Obligaciones Subordinadas del Banco Popular.

Hemos conocido una nueva sentencia que estima la demanda presentada por nuestro despacho en nombre de un matrimonio que había visto diluirse su inversión de ciento cincuenta mil euros que tenían en Obligaciones Subordinadas del Banco Popular.

Así, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona estima la demanda y obliga a la entidad bancaria Banco Santander a devolver a los clientes el principal invertido más los intereses legales desde la fecha de la contratación (año 2011) hasta la fecha de la sentencia menos los rendimientos obtenidos por los mismos. Todo ello con expresa condena en costas al banco.

La dirección letrada ha sido ejercida por el director del despacho José Lorenzo Vázquez.

 

Si Usted era titular de Obligaciones Subordinadas de Banco Popular, todavía puede reclamar su inversión. No deje pasar el plazo para hacerlo, Agosto de 2021.

 

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

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Primera Sentencia que obliga a una aseguradora a indemnizar a un restaurante por las pérdidas en la pandemia

La Sección Civil de la Audiencia de Girona ha obligado a una compañía de seguros a indemnizar a un restaurante por la inactividad derivada de la crisis del coronavirus. El establecimiento hostelero reclamó una indemnización a la compañía por la existencia de un apartado en su póliza que recogía la ‘paralización de actividad’ con una cantidad de 200 euros diarios durante 30 días.

La sentencia ha puesto en jaque a las empresas aseguradoras tras tumbar el primer fallo sobre el asunto -el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona desestimó la demanda en noviembre de 2020- al estimar el recurso de la empresa, y es la primera sentencia que condena a una aseguradora por los efectos de la Covid-19.

En concreto, los propietarios de la pizzería contrató la póliza el 13 de febrero de 2020 para su local, y a causa de las restricciones por el coronavirus aplicadas a partir de marzo, estuvo cerrado durante más de 30 días, por lo que la empresa reclamó a la aseguradora una indemnización.

La aseguradora se opuso, al considerar que el cierre fue consecuencia de unas circunstancias generales y de las medidas del Gobierno de Cataluña para frenar los efectos derivados, y esgrimió que «en ningún lugar de la póliza (condiciones particulares o generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización» a causa de las restricciones que decretó la Generalitat.

El magistrado de la Audiencia de Girona considera ahora que la primera sentencia no tiene en cuenta las características del contrato de seguro y basa su decisión, «pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la aseguradora demandada».

 

Llámenos e infórmese sin compromiso para poder reclamar las pérdidas sufridas en su establecimiento por la pandemia.

Si Usted está jubilado a partir del 1 de enero de 2016 puede reclamar el complemento por maternidad en su pensión.

Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la vía para que los varones jubilados a partir del 1 de Enero de 2016 puedan reclamar el complemento por maternidad. Los requisitos para poder solicitar dicho complemento son:

  • Ser beneficiario de una pensión  de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016.
  • Tengan al menos dos o más hijos biológicos o adoptivos.

¿Cómo se puede reclamar?

Se iniciaran los trámites con la presentación de una reclamación previa, en vía administrativa, frente al INSS, y como es habitual, será desestimada debido a la inadaptación de la redacción del artículo 60 LGSS y, así lo anuncia el INSS:

“hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 LGSS al pronunciamiento del TJUE el complemento (…) se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos (…) ello sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.”

Ante tal desestimación, procede acudir a la vía judicial, mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social y, que con gran probabilidad, será estimada, como viene ocurriendo. Por tanto, son los juzgados y tribunales nacionales los encargados de tratar de corregir una situación que es altamente injusta.

En base a la doctrina jurisprudencial del TJUE, cada vez son más, los juzgados y tribunales nacionales que reconocen a los padres varones el derecho a mejorar sus pensiones con este complemento. Ejemplo de ello, es la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020, siendo la primera en reconocer este complemento a un padre varón jubilado, así como, las sentencias del TSJ de Murcia de 30 de abril de 2020 y de 26 de mayo de 2020, entre otras.

Contacte con nuestros abogados y reciba información para poder solicitar su complemento por maternidad.

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Continuamos obteniendo sentencias favorables por las acciones de Banco Popular.

Nuestro despacho cuenta ya con numerosas sentencias favorables para los clientes que adquirieron acciones del Banco Popular y que vieron cómo se esfumaban sus ahorros a raíz de la resolución del Banco por parte del FROB.

Para cerrar la semana, dos Juzgados de Santiago de Compostela han dictado sendas sentencias favorables a nuestro despacho que anulan la compra de acciones.

En el primero de los casos, el cliente era un exdirector que adquirió acciones del Banco Popular en la ampliación de capital del Banco para el que trabajaba en aquel momento y en el segundo, se trataba de un matrimonio al cual el propio Banco Popular le concedió un crédito para que pudiesen adquirir acciones en la ampliación de capital.

Ambas sentencias declaran que ha sido debidamente probado que la información facilitada por la entidad bancaria demandada, acerca de su solvencia y estado contable, en el momento de contratar con los demandantes, no se correspondía con la realmente existente, y que esta circunstancia determina la existencia de error en la prestación del consentimiento por los demandantes, siendo dicho error esencial, relevante e inexcusable a los efectos de invalidar la prestación del consentimiento contractual.

También inciden en afirmar que la información que en su momento facilitó el Banco Popular para la adquisición de las acciones en la emisión de la ampliación de capital no se correspondía con la imagen fiel de la entidad.

Las sentencias estiman las demandas presentadas y anulan las compras, por lo que el Banco Santander (antes Banco Popular), deberá restituir el capital invertido más los intereses legales desde la fecha de compra de acciones y además deberá abonar las costas a las que ha sido condenado.

La dirección letrada de los procedimientos ha sido asumida por el abogado director del despacho, José Lorenzo Vázquez.

Si Usted era titular de acciones de Banco Popular, todavía puede reclamar su inversión.

 

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento de forma gratuita.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar la reclamación extrajudicial.

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3 Documentación Adjunta
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El Supremo decide hoy sobre las hipotecas con IRPH.

El Tribunal Supremo decide hoy la legalidad de las hipotecas vinculadas al IRPH. Una batalla judicial que lleva librándose desde hace años y en donde la banca se juega muchos millones de euros. El pasado 3 de marzo, el TJUE dejó la pelota en el tejado de los tribunales españoles, cuando determinó que debían ser éstos los que deben asegurar que ese indicador para calcular la cuota de la hipoteca se incluyó en el contrato de forma clara y comprensible, e insta a sustituirlo por otro índice legal (el Euribor, por ejemplo) si determinan que efectivamente el crédito se comercializó de forma abusiva.

La Justicia abre la puerta a reclamar las acciones del Banco Popular compradas desde el año 2012.

La Audiencia Provincial de Madrid concluye en una sentencia dictada hace unos días que las cuentas de la entidad «no reflejaban la imagen fiel al menos desde el 17 de febrero de 2012». Esto es desde la integración de Banco Pastor, después de llevar a cabo «una ocultación de pérdida sostenida en el tiempo hasta la propia resolución de banco». Por lo que, según la sentencia, el Banco Popular ya llevaba años con las cuentas sin reflejar la imagen fiel del banco.

Así se abre la puerta a muchos de los accionistas afectados con la resolución del Banco que habían comprado acciones antes de la ampliación de capital del año 2016.

¿Por qué reclamar con Lorenzo Abogados?

Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento.

Póngase en contacto con nosotros y recibirá toda la información necesaria para poder iniciar la reclamación contra el Banco Popular.

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Afectados Dentix: ¿Puede recuperar su dinero?

El Grupo Dentix ha procedido a presentar solicitud voluntaria de concurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

Si Usted ha sido una de las personas afectadas por el concurso de acreedores recientemente presentado por la cadena de clínicas dentales Dentix, pueden recuperar el dinero pagado de los tratamientos que no se hayan realizado  tanto si lo habían pagado directamente a Dentix o mediante financiación.

En caso de haber financiado el tratamiento médico con una entidad de crédito (CETELEM, COFIDIS etc..), nos encontramos ante lo que se denomina un contrato de crédito vinculado,   podremos resolver el contrato con la entidad financiera (art. 29 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

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